Consumo

Arbitraje - Preguntas frecuentes

Sí. Además, si se desconoce la empresa o conociéndose no está adherida al sistema arbitral de consumo, se aconseja presentar una reclamación para que la administración intente una mediación.

Sí. Las administraciones competentes en materia de consumo, gestionan y financian este servicio público.

No. Únicamente tienen la obligación aquellas empresas que están adheridas al sistema arbitral de consumo. No obstante hay que tener en cuenta que la empresa puede fijar exclusiones para determinados tipos de conflictos en su adhesión, práctica muy habitual en las empresas de telefonía. Por contra, también puede darse el caso en el que la empresa o profesional, a pesar de no estar inscritos en el registro de arbitraje, acepten someterse a esta vía para resolver reclamaciones concretas.

Si la empresa está adherida la empresa está obligada a aceptar los arbitrajes que sus clientes le propongan. Sin embargo, en el caso de no estar adherida, sí podría no aceptar el arbitraje, archivándose la solicitud y quedando abierta la vía judicial.

No, estas dos vía son incompatibles y excluyentes, ya que ambas finalizan en una resolución ejecutiva y de obligado cumplimiento por ambas partes (laudo en el caso del arbitraje y sentencia en el caso de la vía judicial), teniendo por tanto valor de cosa juzgada.

Existen dos tipos de arbitraje: en equidad y en derecho. En el arbitraje en equidad los árbitros son conocedores del sector en el que se ha producido el conflicto, y lo resuelven según su leal saber y entender. En el arbitraje en derecho, los árbitros son siempre licenciados en derecho que resuelven en conflicto aplicando el ordenamiento jurídico vigente. En consumo, el arbitraje es siempre en equidad, salvo que las partes manifiesten expresamente lo contrario.

Existen dos tipos de órganos: el Colegio Arbitral formado por tres personas (un Presidente representante de la Administración, un árbitro propuesto por las asociaciones de consumidores y otro por las organizaciones empresariales) y el Árbitro Único que es un órgano unipersonal creado para agilizar el procedimiento y designado entre el personal al servicio de la Administración Pública. En ambos casos resuelven el asunto con imparcialidad asistidos por un Secretario.

Cuando las partes así lo acuerden o, salvo oposición de éstas, cuando lo acuerde el presidente de la Junta Arbitral de Consumo, siempre que la cuantía de la controversia sea inferior a 300 € y que la falta de complejidad del asunto así lo aconseje.

No, los árbitros que integran el colegio arbitral son imparciales, objetivos e independientes y actúan con criterios de legalidad y equidad, con independencia de que los reclamantes o reclamados estén asociados o no.

No. No es necesario aunque sí recomendable. El órgano arbitral decidirá quién lleva la razón basándose tanto en la documentación que obre en el expediente como en las manifestaciones de las partes en el acto de audiencia.

No. Mientras se está tramitando el procedimiento arbitral, al no saber aún quién de las dos partes tienen razón, ninguna de ellas podrá exigir a la otra que cumpla sus obligaciones.

La normativa no permite utilizar este medio de resolución de conflictos cuando los litigantes son dos empresas, autónomos o profesionales. Por ejemplo, no puede solicitarse el arbitraje sobre telefonía si el contrato es de autónomos, sobre suministro eléctrico si es un establecimiento comercial,...De cualquier modo, si no está conforme con la inadmisión puede recurrirla ante la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo o a través de nuestra Junta Arbitral.

Al tener el laudo los mismos efectos que una sentencia judicial firme, deberías solicitar al juez de primera instancia del lugar donde se dictó el laudo la ejecución del mismo, que será gratuito siempre y cuando la cuantía de la reclamación no supere los 900€.

El no estar de acuerdo no es motivo de anulación de un laudo. Lo único que podría solicitarse es una aclaración. Los motivos de anulación del laudo y, por tanto, de recurso se recogen en la normativa, entre ellos, por ejemplo, que el convenio arbitral no existe, pero nunca se podría recurrir por no estar de acuerdo.