Preguntas frecuentes sobre las ayudas directas en materia de artesaria 2021. Plan Resistir

Se convocan ayudas directas para apoyar a los artesanos, artesanas y pymes artesanas vinculados con el mundo de la fiesta, afectados por la COVID-19, para reforzar su viabilidad económica y garantizar la continuidad de estas empresas.

  • Cada ayuda tendrá un importe máximo de 7.000,00 euros para los artesanos, artesanas y pymes artesanas que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para a paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19, incluidos en alguno de los oficios recogidos en el anexo II.
  • En caso de no ser suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes formuladas, se concederán las ayudas a prorrata entre todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.
  • Solo se concederá una ayuda por empresa, con independencia de los centros artesanos o establecimientos comerciales de que disponga, así como de los oficios artesanos que tenga reconocidos mediante DCA.

  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los artesanos, artesanas y pymes artesanas que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA), actualizado debidamente y expedido por la Generalitat, o un documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas ayudas, en alguno de los oficios artesanos indicados en el anexo II, solicitado, en todo caso, antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Así mismo, podrán acceder a la condición de beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica propia, que cumplan el resto de requisitos exigidos y estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
  • En este caso, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios y deberá que aportarse la documentación correspondiente tanto a la agrupación o comunidad, como a cada uno de sus miembros.

Además de estar en posesión del documento de calificación artesana (DCA), actualizado debidamente y expedido por la Generalitat, o un documento equivalente emitido por una administración pública que acredite su condición artesana o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas ayudas, en alguno de los oficios artesanos indicados en el anexo II, solicitado, en todo caso, antes de la presentación de la solicitud de ayuda, las solicitantes tendrán que:

  1. Ejercer su actividad en la Comunidad Valenciana, al menos desde el 1 de marzo de 2020.
  2. Haber sufrido una reducción de al menos el 30% de los ingresos en el ejercicio 2020 respecto a l'ejercicio 2019.
  3. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, en conformidad con lo que establece el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana.

  • Sí, siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos y estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.
  • En este caso, tendrán que aportar tanto la documentación correspondiente a la comunidad de bienes como la de cada uno de los comuneros y nombrar un representante o apoderado único de la comunidad con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le corresponden..
  • Así mismo deberán hacer constar expresamente en la solicitud el importe de la subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la comunidad que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
  • La comunidad no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que se prevé en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
     

La obtención y renovación del documento de calificación artesana (DCA) se puede solicitar en el Centro de Artesanía de la Comunidad Valenciana a través de su página web:

https://www.centroartesaniacv.com/

o en el correspondiente trámite de la guía prop: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=381

 

Se denegarán las solicitudes que no consigan el reconocimiento de artesano o artesana mediante el documento de calificación artesana (DCA) o documento equivalente o lo hayan solicitado y estén en condición de obtenerlo antes de la presentación de la solicitud de la ayuda.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 1 de marzo de 2021 y finalizará el 15 de marzo de 2021.

La solicitud se tendrá que presentar de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto en la guía prop:

  • Ayudas urgentes en materia de artesanía como consecuencia de la COVID-19 (CMARTE). Plan Resistir. Artesanía: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21480&version=amp
  • Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del que se describe aquí, será inadmitida.
  • Para la tramitación telemática se tendrá que disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/inicio).
  • Solo se presentará una solicitud por empresa.
     

  • Tiene que ponerse en contacto con los servicios informáticos de la GVA y enviarles un pantallazo del problema que aparece en el ordenador, explicando la consulta correspondiente al siguiente correo: generalitat_en_red@gva.es

Junto con la solicitud, se tendrá que aportar la documentación siguiente:

  • Anexo a la solicitud de subvención (según el modelo normalizado ANEXMART disponible en el correspondiente trámite telemático).
  • Modelo de domiciliación bancaria
  • Declaración de ayudas de minimis
  • Documentación equivalente al documento de calificación artesana (DCA) actualizado, emitido por otra administración pública diferente de la Generalitat Valenciana, que acredito su condición artesana, o justificación de haber presentado solicitud para obtener este reconocimiento
  • Cuando se trate de una persona jurídica, documentación acreditativa e identificativa
  • Acreditación de la representación (en su caso)
  • Certificado expedido por la AEAT sobre el impuesto de actividades económicas o copia del acta censal.

IMPORTANTE:

Hay que rellenar correctamente todos los apartados tanto de la solicitud general de subvención como del anexo a la solicitud de subvención (ANEXMART) que se encuentra en el trámite correspondiente y revisar que están marcadas correctamente todas las casillas referentes a la autoritzación de la consulta de datos por parte de la consellería competente en materia de artesanía (marcadas en caso de autorización o no marcadas en caso de oposición). En caso contrario deberá aportarse la documentación que acredite los datos correspondientes.
 

  • La aportación de documentación a un expediente abierto se realizará a través del siguiente enlace.

  • Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • Hay que tener en cuenta que estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento UE 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y su aplicación supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

  • Las ayudas se concederán a todas las solicitantes que cumplan los requisitos exigidos en el Decreto Ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19, teniendo en cuenta que en caso de no ser suficiente el crédito disponible para atender todas las solicitudes formuladas, se concederán las ayudas a prorrata entre todas las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos.
  • Solo se concederá una ayuda por empresa, con independencia de los centros artesanos o establecimientos comerciales de que dispongo la empresa, así como de los oficios artesanos que tenga reconocidos mediante DCA o documento equivalente.

  • La resolución de concesión o desestimación de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, en el apartado correspondiente a ayudas y subvenciones.

  • Sí. Deberá publicitar en su página web, si la tuviera, la obtención de esta subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana, en caso de haber percibido ayudas o subvenciones públicas por una cuantía superior a 10.000 euros. En caso contrario, se procederá al reintegro de la subvención.
  • En caso de que las ayudas se financien con fondos procedentes de la Unión Europea (fondos FEDER), se incluirán en la resolución obligaciones de publicidad adicionales a realizar por las personas beneficiarias.

  • La concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en la base tercera (persones beneficiarias y requisitos), sin perjuicio de los controles que se efectúan con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las beneficiarias.

  • De acuerdo con la base novena del Decreto Ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19, será obligación de la persona beneficiaria mantener la actividad artesana durante, al menos doce meses, a contar desde el día de la concesión de la subvención.
  • En caso de incumplimiento, se procederá al reintegro de la subvención percibida.

Son los oficios indicados en el anexo II del Decreto Ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la Covid-19.

  • Abaniquero/a
  • Alpargatero/a
  • Artista fallero/a y foguerero/a
  • Bastonero/a
  • Bordador/a
  • Botero/a
  • Calcetero/a
  • Camisero/a a medida
  • Cerero/a
  • Constructor/a de instrumentos de cuerda, viento y percusión
  • Corsetero/a
  • Decorador/a de telas (estampador/a)
  • Dorador/a
  • Encajero/a
  • Engastador/a
  • Espadero/a
  • Fabricante de muebles y otros objetos de mimbre, caña, palma ysimilar. En este caso solo para elaboradores de palmas artísticas hechas con hojas de palmera
  • Florista artesano/a
  • Ganchillero/a
  • Guarnicionero/a
  • Hojalatero/a
  • Joyero/a
  • Maquetista
  • Modisto/a a medida
  • Orfebre
  • Peletero/a a medida
  • Pendolista
  • Pirotécnico/a
  • Platero/a
  • Repujador/a de cuero
  • Repujador/a de metales
  • Sastre/a a medida
  • Sombrerero/a a medida
  • Tejedor/a
  • Tintorero/a artesano/a
  • Zapatero/a a medida
  • Buñolero/a-churrero/a artesano/a

  • Las consultas se realizarán a través de la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es.
  • En cualquier caso, NO se proporcionará información sobre expedientes abiertos a través de esta dirección de correo electrónico.
  • También puede consultar las Guías Prop de las ayudas, así como el contenido íntegro del Decreto Ley 3/2021, de 12 de febrero, del Consell, de medidas extraordinarias en materia de artesanía para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.