Con carácter general, los horarios comerciales de la Comunitat Valenciana deben cumplir los siguientes requisitos:
Horario de apertura semanal (de lunes a sábado): 90 horas.
Es obligatorio exponer un cartel con los días y los horarios de apertura.
Se pueden abrir hasta un máximo de 11 domingos y festivos habilitados anualmente por la Conselleria competente en materia de comercio.
En esas 11 fechas, el horario es libre y no computa para las 90 horas semanales.
Libertad horaria
Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:
Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
Tiendas de conveniencia.
Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
Este calendario puede sufrir variaciones por modificaciones municipales, siempre que se respete un mínimo de 11 domingos y festivos.
Las cambios realizados bajo las competencias municipales sobre los horarios comerciales (habilitación de festivos locales, sustitución de días o acumulación) deberán comunicarse a la Conselleria antes del 31 de enero de 2026.
x
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar el contenido ofrecido.