Con carácter general, los horarios comerciales de la Comunitat Valenciana deben cumplir los siguientes requisitos:
Horario de apertura semanal (de lunes a sábado): 90 horas.
Es obligatorio exponer un cartel con los días y los horarios de apertura.
Se pueden abrir hasta un máximo de 11 domingos y festivos habilitados anualmente por la Conselleria competente en materia de comercio.
En esas 11 fechas, el horario es libre y no computa para las 90 horas semanales.
Libertad horaria
Disfrutarán de plena libertad de apertura los comercios con las siguientes características:
Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
Tiendas de conveniencia.
Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.
Tiendas en zonas declaradas de gran afluencia turística (ZGAT), en las temporadas en las que se extiende dicha consideración.
5 de enero de 2025 – Domingo. Acumulación de festivos. Campaña de Reyes.
12 de enero de 2025 – Domingo. Rebajas de invierno.
18 de abril de 2025 – Viernes Santo. Mayor afluencia turística.
20 de abril de 2025 – Domingo de Pascua. Mayor afluencia turística.
6 de julio de 2025 – Domingo. Rebajas de verano.
1 de noviembre de 2025 – Sábado. Todos los Santos. Acumulación de festivos.
30 de noviembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
6 de diciembre de 2025 – Sábado. Día de la Constitución. Campaña de Navidad.
8 de diciembre de 2025 – Lunes. Inmaculada Concepción. Campaña de Navidad.
14 de diciembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
21 de diciembre de 2025 – Domingo. Campaña de Navidad.
Este calendario puede sufrir variaciones por modificaciones municipales, siempre que se respete un mínimo de 11 domingos y festivos.
Las cambios realizados bajo las competencias municipales sobre los horarios comerciales (habilitación de festivos locales, sustitución de días o acumulación) deberán comunicarse a la Conselleria antes del 31 de enero de 2025.
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