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Información precontractual

Servicios vinculados

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  • Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados. (BOE, 27/12/2018. Modifica el RDL 1/2007 TRLGDCU)
  • Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. (BOE 1/03/2022. Modifica el RDL 1/2007 TRLGDCU)
  • Díptico "La información precontractual" (PDF)

 

LA INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL

Los requisitos de la información precontractual son de obligado cumplimiento. La información deberá facilitarse en las ofertas de VIAJES COMBINADOS y de SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS.

La información precontractual será vinculante y se entregará, al menos, en castellano, y en su caso, a petición de cualquiera de las partes, deberá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas oficiales en el lugar de celebración del contrato y de forma clara, comprensible y destacada, y cuando se facilite por escrito deberá ser legible. 

MODELOS NORMALIZADOS OBLIGATORIOS

Antes de que la persona viajera quede obligada por cualquier contrato u oferta, la entidad organizadora y, en su caso, también el minorista comercializador, proporcionarán un formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado o los servicios de viaje vinculados. Se informa así sobre si la oferta es un viaje combinado o servicios de viaje vinculados, así como el nivel de protección aplicable.

Para SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS: RDL 1/2007 TRLGDCU.TÍTULO III. Art. 168: Requisitos de información.

  • Formularios que hay que proporcionar: ANEXO III.

DEFINICIÓN

SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS (Art. 151.1.e)

No constituyen un viaje combinado. Consisten en la combinación de al menos dos servicios que den lugar a la celebración de contratos distintos con cada uno de los prestadores individuales si un empresario facilita:

  • 1º Con ocasión de una única visita en su punto de venta, la selección y el pago separado de cada servicio; o
  • 2º La contratación de un servicio adicional con otro empresario, siempre que tenga lugar a más tardar 24 h. después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.

Los servicios se contratan siempre con diferentes empresarios. Será el primer empresario con el que se contrata y que facilita la segunda contratación el que esté obligado a constituir una garantía para responder de la solvencia de ambos servicios.

TRLGDCU. TITULO III, CAPÍTULO I. Art. 168.

Artículo 168 Requisitos de información

1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato que dé lugar a servicios de viaje vinculados o por cualquier oferta correspondiente, el empresario que facilite estos servicios, incluidos los casos en que el empresario no esté establecido en un Estado miembro, pero por cualquier medio dirija tales actividades a España, indicará de forma clara, comprensible y destacada:

  1. que el viajero no podrá acogerse a ninguno de los derechos que se aplican exclusivamente a los viajes combinados conforme a lo previsto en esta ley y que cada prestador de servicios será el único responsable de la correcta prestación contractual de su servicio, y
  2. que el viajero gozará de la protección frente a la insolvencia contemplada en el artículo 167.

A fin de cumplir con lo dispuesto en el presente apartado, el empresario que facilite unos servicios de viaje vinculados proporcionará al viajero dicha información mediante el formulario normalizado correspondiente que figura en el anexo III. Cuando el carácter especial de los servicios de viaje vinculados no esté contemplado por ninguno de los formularios que figuran en dicho anexo proporcionará la información contenida en el mismo.

2. Si el empresario que facilite servicios de viaje vinculados no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 167 y en el apartado 1 de este artículo [*], se aplicarán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 157 y 160 y en el capítulo IV del títwulo II de este libro [**] en relación con los servicios de viaje que forman parte de los servicios de viaje vinculados.

3. Cuando unos servicios de viaje vinculados sean el resultado de la celebración de un contrato entre un viajero y un empresario que no facilita dichos servicios, este último informará al empresario que los facilita de la celebración del correspondiente contrato.

[*] Constitución de garantía para el reembolso por insolvencia.

[**] Posibilidad de cesión a otro viajero; resolución, cancelación y desistimiento antes del inicio del servicio de viaje; y responsabilidad, reducción del precio e indemnización por daños y perjuicios, así como obligación de prestar asistencia.

 

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