Índice de procedimientos de empresas turísticas - Turisme DG
Índice de procedimientos de empresas turísticas
DECLARACIÓN RESPONSABLE
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NOVEDAD:
Con fecha 28 de enero de 2025 ha sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el “ACUERDO de la dirección general de turismo por el que se inicia el procedimiento de cancelación de la inscripción y baja en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y trámite de audiencia de viviendas de uso turístico.” Este acuerdo afecta a las viviendas de uso turístico de los titulares de los que no se disponga el Número de identificación fiscal/extranjero (NIF/NIE) en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, y que figuran en los siguientes anexos:
Para la presentación de alegaciones y, en su caso, documentos pertinentes, deberá utilizar el trámite genérico de aportación de documentación desde el siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340 (indicando en expediente el número de la vivienda de uso turístico).
En caso de dudas se pueden plantear a través de migracionvut@gva.es , indicando en el asunto “Completar datos NIF” y en el cuerpo del email acompañando su consulta, nombre, apellidos, NIF y número de vivienda de uso turístico.
IMPORTANTE:
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Es imprescindible, desde la entrada en vigor de la LEY 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, acreditar que la vivienda turística dispone del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o certificado equivalente, emitido por el ayuntamiento en el cual radica la vivienda que va a destinarse al uso turístico. En este informe se incluye el código seguro de verificación (CSV), que permite la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos, así como la obtención de copias electrónicas de los mismos.
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La declaración responsable solo se puede realizar de manera telemática con firma digital, tanto para las personas físicas como jurídicas.
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Tanto en el supuesto de que la vivienda siga inscrita en el Registro de Turismo como en el supuesto de que se deniegue la solicitud de inscripción, la persona solicitante recibirá la notificación en su carpeta ciudadana de la Generalitat.
Enlace a la TRAMITACIÓN (trámite GUC 19207 / SIA 687823):
1. OBJETO
Este trámite tiene por objeto poner en conocimiento del órgano competente en materia de Turismo cualquier circunstancia que afecte a la actividad de las VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO en la Comunitat Valenciana: INICIO, CESE DE ACTIVIDAD o MODIFICACIONES tanto por parte de las personas titulares (personas físicas o jurídicas, o comunidad de bienes, que gestionen hasta 4 viviendas de uso turístico) como por parte de las empresas gestoras (personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de, al menos, cinco viviendas de uso turístico, con independencia de su ubicación o no en un mismo edificio o complejo, y de cuál sea el título que les habilite para hacerlo).
Inscripción con certificado electrónico personal del representante de una titular o de una empresa gestora
En el caso de realizar el trámite con la firma electrónica personal del representante de la persona física o jurídica tendrá que haberse acreditado previamente en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) o en su caso, aportar copia de los poderes notariales de la representación o rellenar y firmar digitalmente por parte del representado la autorización de representación por medios electrónicos que encontrará en el apartado "FORMULARIOS" del trámite.
2. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO
Durante la tramitación será necesario:
- Indicar la REFERENCIA CATASTRAL ÚNICA E INDIVIDUALIZADA del inmueble, recuperándose los datos que constan en la sede electrónica del Catastro.
- Adjuntar el INFORME MUNICIPAL DE COMPATIBILIDAD URBANÍSTICA PARA USO TURÍSTICO FAVORABLE.
- Indicar el CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN (CSV) del informe municipal anterior. Este código alfanúmerico figura en el margen inferior o margen lateral de alguna o varias páginas del propio informe (no indicar otro posible CSV como el del pago de la tasa municipal de expedición del informe). No se admitirán copias no verificables en sede electrónica. En el caso de que en lugar de un informe de compatibilidad urbanística para uso turístico se aportara CERTIFICADO FAVORABLE emitido por las Entidades Colaboradoras de la Administración municipal en la verificación de las actuaciones urbanísticas (ECUV), indique en el campo CSV: "certificado ECUV".
Asimismo, deberá cumplimentarse dentro del trámite:
- la IDENTIFICACIÓN de la persona o entidad TITULAR de la actividad, incluyendo número de teléfono y correo electrónico a efectos de los avisos de disponibilidad de las notificaciones electrónicas.
- la IDENTIFICACIÓN de la persona PROPIETARIA del inmueble.
- los DATOS identificativos de la VIVIENDA.
- El PERIODO DE FUNCIONAMIENTO, que debe ser lo más concreto posible: anual, del mes X al mes Y.
Recuerde que el nuevo Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, de modificación de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, dispone que solo se podrá comercializar turísticamente en los periodos declarados.
- la indicación del TIPO DE SUELO.
En el caso de que las viviendas que pretendan tener uso turístico estuvieran ubicadas en suelo no urbanizable, además del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico o documento equivalente, con carácter previo a su inscripción en el Registro, deberán obtener la DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO (DIC) que atribuya el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, acreditar que se ha tramitado su exención, así como el correspondiente INSTRUMENTO DE INTERVENCIÓN AMBIENTAL conforme a la legislación urbanística vigente, si procede.
- Suelo no urbanizable en municipio que NO está en el sistema RURAL:
Únicamente si se trata de REHABILITACIÓN DE ARQUITECTURA TRADICIONAL podría solicitarse exención de DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO en virtud del artículo 219 .1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Territorial, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, o en su caso, DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO prevista en el artículo 211.1 f) 1º del mismo texto legal.
- Suelo no urbanizable en municipio que SÍ está en el sistema RURAL:
Incluso en el caso de nuevas construcciones, aunque no se trate de rehabilitación de arquitectura tradicional podría solicitarse exención de DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO en virtud de los artículos 218 y 216.2 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Territorial, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, o en su caso, DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO prevista en el artículo 211.1 f) 1º del mismo texto legal.
- PRONUNCIAMIENTO EXPRESO sobre los siguientes extremos:
- - Obligatorios en todo caso:
Que ostenta la disponibilidad de la vivienda o viviendas para su dedicación al uso turístico y la documentación que lo acredita según el caso (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización para la gestión entre persona propietaria y empresa, u otro título válido a estos efectos).
Que la vivienda o viviendas disponen de los requisitos exigidos por la normativa para su inscripción en el Registro con la capacidad comunicada, y que tales requisitos se mantendrán durante la vigencia de la actividad.
Que dispone del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente previsto reglamentariamente.
Que la referencia catastral consignada es única e individualizada y responde a la realidad física, económica y jurídica actual del inmueble o que, en su defecto, se hace constar el código registral único del inmueble de forma provisional hasta la obtención, en menos de un año, de la referencia catastral única e individualizada correspondiente.
Que dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocarse en el desarrollo de la actividad en los términos previstos en el artículo 26 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
Que la vivienda cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales, de propiedad horizontal, sanitarias y de apertura, en el caso de resultar exigibles, y que cumple con toda la normativa sectorial aplicable.
Que he indicado los periodos de prestación de la actividad de cada vivienda y que conozco que únicamente puedo comercializarlas turísticamente en esos periodos.
Que cumple con las disposiciones legales relativas a las obligaciones fiscales, tributarias, de seguridad social y, en caso de tener personas empleadas a cargo, que se rigen por el convenio colectivo que resulta de aplicación, correspondientes a esta actividad económica.
Que dispone de certificación registral que acredita que ni el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, o algún acuerdo de ésta, oponible a terceros, determinan la imposibilidad de uso para finalidades diferentes a las de vivienda como residencia habitual, o que dispone de certificado expedido por la administración de la comunidad de propietarios en el mismo sentido.
Que se cumple con las obligaciones del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor o norma que lo sustituya.
Que dispone del certificado energético del inmueble.
- - Obligatorio uno de los dos:
En el caso de que no sea un cambio de uso de locales comerciales, que dispone de licencia de primera o segunda ocupación de la vivienda o del título habilitante equivalente previsto en el Decreto 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas, así como, en su caso, el título habilitante municipal exigible para su destino al uso de alojamiento turístico, cuando de conformidad con el planeamiento municipal el uso vivienda turística sea residencial. Excepcionalmente, en casos de imposibilidad acreditada, se admitirá informe municipal equivalente.
En el caso de que sí sea un cambio de uso de locales comerciales, que en la vivienda de uso turístico se cumplen las condiciones de diseño, calidad, accesibilidad y seguridad establecidas en el 49.2, 3 y 4 de este Decreto, y que dispone de las licencias, autorizaciones, títulos habilitantes o cualesquiera otros instrumentos de intervención urbanística, ambiental o de apertura municipales preceptivos para su destino al uso turístico, cuando de conformidad con el planeamiento municipal el uso vivienda turística sea considerado terciario.
- - En caso de solicitar la especialidad rural y contar con el certificado acreditativo y resto de requisitos del artículo 68 del Decreto 10/2021:
En el caso de ostentar la especialidad rural, que cumple con las prescripciones previstas en el artículo 68 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
- - En caso de viviendas de uso turístico ubicadas en suelo no urbanizable:
Si el establecimiento está ubicado en suelo no urbanizable común, que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, que se ha tramitado su exención conforme a la legislación urbanística vigente.
- - En caso de viviendas de uso turístico implantadas en locales de uso terciario con imposibilidad de poder cumplir todos los requisitos exigidos en la normativa de diseño y calidad:
En el caso de viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones existentes, que se dispone de la memoria técnica descriptiva recogida en el artículo 49.3 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.
IMPORTANTE
CESE de viviendas de uso turístico directamente por los propietarios que no sean titulares de las mismas.
Los propietarios de viviendas turísticas registradas que quieran tramitar el CESE DE LA ACTIVIDAD de sus viviendas cuando no son titulares de las mismas deberán presentar un escrito en el que SE IDENTIFIQUEN, identifiquen la vivienda y hagan constar que el titular de la vivienda turística carece del requisito de la disponibilidad de la misma aportando la documentación que lo acredite (escritura de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento, autorización para la gestión entre propietaria y empresa u otro título válido a estos efectos) y que solicitan el CESE DE LA ACTIVIDAD DE LA VIVIENDA EN EL REGISTRO DE TURISMO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Esta acción puede realizarse a través del trámite genérico siguiente: SOLICITUD GENERAL ÚNICA de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos de la Generalitat Valenciana. (Trámite a utilizar EXCLUSIVAMENTE CUANDO NO EXISTA uno específico en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana) (Código SIA: 3109913 | Código GVA: 95565)
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OBTENCIÓN DE LISTADO DE TITULAR GESTOR DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO
Empresa de servicios complementarios
- Solicitud referente a la actividad de servicios complementarios (no utilizar para empresas de restauración o turismo activo)
Índice de procedimientos de empresas turísticas (2ª parte)
SUBSANACIÓN DE EXPEDIENTES:
- Enlace para la subsanación de expedientes de Campings.
- Enlace para la subsanación de expedientes de Áreas de Pernocta.
- Enlace para la subsanación de expedientes de Alojamiento Rural.
- Enlace para la subsanación de expedientes de Albergues.
- Enlace para la subsanación de expedientes de Establecimientos Hoteleros, Conjunto y Bloques de Viviendas de Uso Turístico, Establecimientos de restauración (restaurantes y bares), Empresas de Servicios Complementarios y Empresas de Turismo Activo.