1ª EDICIÓN
Concienciadas con la sostenibilidad
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Concienciadas con la sostenibilidad
Envía tu candidatura hasta el día 23 de febrero de 2023
JURADO QUE VALORA LAS CANDIDATURAS +
El jurado que valora las candidaturas está compuesto por las siguientes personas:
Implementar las metas establecidas en las Estrategias impulsadas desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas:
Distinguir las buenas prácticas realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana por las pequeñas y medianas empresas, que tengan relación con la gestión de la diversidad y la responsabilidad social.
Premiar iniciativas que contribuyen a mejorar el modelo social dentro del mundo corporativo fomentando el mantenimiento y continuo desarrollo de prácticas éticas y respetuosas con los valores sociales.
Cualquier acción o buena práctica de comunicación, producto o servicio o de gestión de personal encaminada a promover la gestión de la diversidad y la responsabilidad social en las pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana y que pueda tener un impacto positivo en estos colectivos:
Cada PYME puede optar como máximo a dos premios cada uno relativo a una modalidad concreta dentro de una de las categorías de estos premios. En el supuesto de que una misma PYME presente más de dos solicitudes, únicamente se valorarán las dos presentadas en último lugar.
Los criterios de valoración están detallados en el artículo 9 de las bases publicadas en la Orden 15/2022 de 16 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Ver Ejemplos +
Se tendrán en especial consideración acciones o buenas prácticas destinadas a la consecución de la diversidad y la responsabilidad social en ámbitos como pueden ser, a modo de ejemplo y sin ser exclusivos, los siguientes:
EL PREMIO CONSISTIRÁ EN:
Además las PYMES titulares del premio podrán hacer constar en sus documentos comerciales la mención "Premio DIVERSAS Y RESPONSABLES - Categoría/Modalidad de Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo", e incluso con la reproducción de la figura que lo simboliza.
Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las iniciativas presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
Si en alguna de las categorías o modalidades se declarase desierto el premio, a propuesta del jurado el crédito no adjudicado podrá incrementar proporcionalmente la cuantía de los premios correspondientes al resto de modalidades y categorías, con el límite máximo, para cada premio, de 6.000 euros.
Pequeñas y medianas empresas (PYMES) con domicilio social y ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
Haber realizado durante los años 2021 y 2022 buenas prácticas susceptibles de ser premiadas.
No podrán participar:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 24 de diciembre 2022 hasta el día 23 de febrero de 2023, ambos incluidos.
Presentación obligatoria y exclusivamente de forma TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la participación en estos premios a través del trámite telemático.
Cada PYME puede presentar como MÁXIMO DOS SOLICITUDES, cada una relativa a una modalidad concreta dentro de una de las categorías de estos premios.
En el supuesto de que una misma PYME presente más de dos solicitudes, únicamente se valorarán las dos presentadas en último lugar.
¿Qué documentación se debe presentar? +
a) ANEXO a la solicitud general de subvención (según modelo normalizado ANPREBON, disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite), debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
Entre otras cuestiones este anexo incluye:
b) FICHA DE CANDIDATURA (según modelo normalizado FIPREBON, disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite), debidamente cumplimentada y firmada electrónicamente, que, entre otras cuestiones, incluye la declaración responsable indicada en el artículo 12.3.p) e información relativa a los criterios de valoración previstos en la letra e) del artículo 9.2, ambos de la Orden de bases reguladoras.
c) DECLARACIÓN responsable sobre el cumplimiento de los requisitos relativos a la condición de PYME (según modelo normalizado DECPYME, disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite).
d) MEMORIA explicativa de la buena práctica por la que se opta al premio, en la que se acredite su coherencia con la actividad de la PYME. Para ello en la memoria debe explicitarse, además de esa buena práctica y el colectivo de la diversidad sobre el que ésta impacte, la política de la PYME en el resto de categorías y modalidades.
Esta memoria ha de firmarse electrónicamente antes de anexarla en el paso "Documentar" del trámite telemático y debe confeccionarse con las siguientes características y estructura, de conformidad con lo previsto en la condición octava de la convocatoria de estos premios:
CARACTERÍSTICAS:
ESTRUCTURA
e) Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de economía sostenible para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
Los certificados expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
f) Si en el Anexo a la solicitud ANPREBON NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de economía sostenible para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de los datos de identificación fiscal (NIF) y de los datos del DOMICILIO FISCAL de la PYME solicitante, deben presentarse entonces los documentos acreditativos de dichos datos expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
DESCARGAS: IMPRESOS ASOCIADOS Y BASES (PDF)+
[ANPREBON] ANEXO A LA SOLICITUD "PREMIO DIVERSAS Y RESPONSABLES" (EBCPRE).
[FIPREBON] FICHA CANDIDATURA PREMIO DIVERSAS Y RESPONSABLES (EBCPRE).
¿CÓMO SE TRAMITA?+
Pasos
1. PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación requerida para la participación en estos premios OBLIGATORIA Y EXCLUSIVAMENTE de FORMA TELEMÁTICA, a través del trámite telemático diseñado para ello (accesible desde este trámite de la Guía Prop), y en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
* IMPORTANTE:
- La presentación de la solicitud de participación en los premios supone la aceptación expresa y la sujeción por parte de las empresas solicitantes a las condiciones contenidas en la Orden de bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, así como al fallo del jurado y la intervención en el acto público de otorgamiento de los premios, en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas.
- Recordar que cada empresa puede presentar como MÁXIMO DOS SOLICITUDES, cada una relativa a una modalidad concreta dentro de una de las categorías de estos premios. En el supuesto de que una misma empresa presente más de dos solicitudes, únicamente se valorarán las dos presentadas en último lugar.
- El incumplimiento del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria dará lugar a la inadmisión de la solicitud.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estos premios:
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por Resolución* dictada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de economía sostenible y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (en adelante DOGV).
* Nota: excepcionalmente la primera convocatoria, edición 2022, de estos premios se ha convocado mediante Orden 15/2022, de 16 de diciembre, por la que se aprueban sus bases reguladoras (ver el Anexo de dicha Orden).
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponden a la Dirección General competente en materia de economía sostenible, que, en cualquier momento del procedimiento, acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución de concesión de los premios.
3. SUBSANACIÓN
- Si las solicitudes de participación no se ajustan a los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, se requerirá a la empresa interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.
- La subsanación se realizará utilizando el trámite telemático de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo" (ver enlace directo en el apartado "Enlaces").
4. JURADO
- El órgano encargado de valorar las candidaturas presentadas a los premios será un jurado, compuesto de acuerdo con los artículos 7.3 y 14 de la Orden de bases reguladoras y la condición séptima de la convocatoria, que se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, realizadas las subsanaciones oportunas, el jurado las examinará teniendo en consideración la documentación presentada y sus conocimientos para evaluarlas y realizará su valoración conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras y las condiciones décima y undécima de la convocatoria.
- Realizado ese examen y valoración, el jurado elevará al órgano instructor del procedimiento un INFORME DE EVALUACIÓN de las solicitudes Y una PROPUESTA MOTIVADA DE CONCESIÓN de los premios en cada una de las categorías y modalidades establecidas, que será vinculante para dicho órgano.
La propuesta de concesión deberá contener la relación de las empresas solicitantes que cumplen los requisitos exigidos, indicando el orden de prelación que les haya correspondido en aplicación de los criterios fijados en los citados artículo 9 y condiciones décima y undécima y haciendo constar la cuantía del premio o premios propuesta para cada una de ellas.
- El jurado también podrá proponer dejar desierta alguna de las categorías y modalidades cuando se consideren insuficientes los méritos de las empresas solicitantes, así como, en su caso, las menciones especiales sin dotación económica que estime conveniente.
- Para el mejor cumplimiento de su misión y previamente a su propuesta de concesión de los premios, el jurado:
. Podrá solicitar y obtener el asesoramiento de especialistas o personas expertas en aquellas materias en que lo estime necesario o conveniente, quienes se limitarán a prestar su colaboración en el ámbito de sus respectivas especialidades.
. Y tendrá potestad para solicitar a las empresas candidatas, a través del órgano instructor, cuantos datos, documentación o comprobaciones estime convenientes para considerar probadas las acciones implementadas. Las empresas colaborarán en este procedimiento de justificación y control y, en caso de no hacerlo, el jurado podrá rechazar su candidatura.
5. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
- El órgano instructor formulará PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA de concesión, que elevará a la persona competente para resolver el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras y la condición duodécima de la convocatoria.
- Con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión, el órgano instructor emitirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a los premios.
6. RESOLUCIÓN
- Se ha delegado en la persona titular de la Dirección General competente en materia de economía sostenible la competencia para resolver las solicitudes presentadas a estos premios, que, en consecuencia, será quien dicte la resolución sobre la adjudicación de los premios convocados.
- La resolución por la que se concedan o denieguen los premios:
a) Se dictará en el plazo MÁXIMO de SEIS MESES, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria de los premios en el DOGV.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de que el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado resolución expresa no eximirá a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.
b) Será objeto de publicación en el DOGV (de conformidad con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015) y de difusión en la página web de la Conselleria competente en materia de economía sostenible, sin perjuicio del uso de otros medios que pueda establecer el órgano competente para resolver.
La publicación de esta resolución en el DOGV servirá de notificación a las empresas solicitantes, tanto premiadas como no premiadas.
- Supuestos de modificación de la resolución (minoración, revocación o reintegro): la modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de los mismos, en los términos previstos en los artículos 15.4 y 21 de la Orden de bases reguladoras y la condición decimoquinta de la convocatoria.
7. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LOS PREMIOS CONCEDIDOS
- El pago de la totalidad del importe del premio en cada categoría y modalidad se realizará una vez dictada y publicada en el DOGV la resolución de concesión de los premios convocados.
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 165.2.i) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, la resolución de concesión del premio implicará la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y será previa a su otorgamiento.
8. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS
La entrega de los premios concedidos podrá efectuarse en un acto público convocado al efecto, al que se le dotará de la difusión y publicidad adecuada en la página web de la Conselleria competente en materia de economía sostenible, sin perjuicio del uso de otros medios para su difusión y conocimiento que pueda establecer el órgano competente para resolver.
Recursos que proceden contra la resolución
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico
Tramitación
1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de toda la documentación anexa requerida para optar a estos premios SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse.
2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas fisicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma
Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat
3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.
4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web de solicitud general de subvención, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces").
Existen unas INSTRUCCIONES para ayudar en esa tramitación telemática en la página web de la Conselleria (ver apartado "Enlaces").
5. Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR:
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador o dispositivo, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el Paso DOCUMENTAR del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos deben incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban.
- En este trámite de la Guía Prop:
* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.
* Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
Si sigue necesitando ayuda, notifíquelo a:
- Para consultas sobre el contenido del trámite: dgeconomia@gva.es
- Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es
Información complementaria
1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de este trámite deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: dgeconomia@gva.es
2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:
. Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).
. O bien enviando un correo electrónico a la dirección generalitat_en_red@gva.es
* IMPORTANTE: se trata de un formulario y un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
Criterios de valoración
Ver lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras y las condiciones décima y undécima de la convocatoria.
Obligaciones
Las empresas participantes deben cumplir con las diferentes obligaciones estipuladas en la Orden de bases reguladoras para el otorgamiento de estos premios y la correspondiente convocatoria, destacando especialmente:
- Las previstas en el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras y la condición novena de la convocatoria.
- Las establecidas en materia de propiedad de la documentación presentada y publicidad en el artículo 19 de la Orden de bases reguladoras y la condición decimoctava de la convocatoria.
- Las de transparencia del artículo 23 de la Orden de bases reguladoras y la condición vigésima de la convocatoria.
- Y las señaladas en materia de protección de datos de carácter personal y verificación de datos en los artículos 17 y 18 de la Orden de bases reguladoras y las condiciones vigesimoprimera y vigesimosegunda de la convocatoria.
Sanciones
Las beneficiarias de estos premios (como beneficiarias de subvenciones) estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que en esta materia establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Enlaces
Ayuda_Soporte_FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS durante la tramitación telemática
Registro de Representantes de la ACCV
Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado
Área de Economía Sostenible de la página web de la Conselleria