Indicaciones geográficas

Indicaciones geográficas

Una INDICACIÓN GEOGRÁFICA es un derecho de propiedad intelectual e industrial que protege jurídicamente el nombre que identifica a un producto originario de un lugar, región o país determinado, cuya calidad, reputación u otras características se deben fundamentalmente a su origen geográfico y que, al menos una de las fases de producción, transformación o elaboración debe llevarse a cabo dentro de la zona geográfica definida.

  • Tipos:
  1. IG para productos agrícolas, incluidos, vinos, bebidas espirituosas y alimentos (competencia Conselleria Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca).
  2. IG para productos artesanales e industriales (competencia Conselleria Industria, Turismo, Innovación y Comercio).

La protección a través de indicaciones geográficas puede ejercer un efecto económico positivo en las microempresas y pequeñas y medianas empresas ya que:

- contribuye al incremento de su producción

- estimula la elaboración de productos de calidad

- refuerza la competitividad de las empresas

- les permite luchar contra la falsificación y los presuntos usos fraudulentos de los nombres geográficos protegidos en el mercado interior y, eventualmente, en mercados de países terceros

- ofrece garantías a los consumidores, facilitando información fiable sobre la calidad y autenticidad de los productos

- contribuye al desarrollo económico local, fomentando la creación de empleo, el turismo en zonas rurales y menos desarrolladas, así como la protección y valorización del saber hacer y del patrimonio común.

 

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO

        Las solicitudes de registro de IG artesanales e industriales en la Unión Europea se presentan a través del GIportal (GIportal)

Hasta el 1 de junio de 2026 se podrá solicitar la protección como indicación geográfica de un nombre existente legalmente protegido o establecido por el uso. En este caso, la solicitante deberá presentar a la autoridad competente (Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio):

  • La documentación requerida en el procedimiento ordinario, y
  • Las alegaciones que motiven o fundamenten que dichos nombres se encuadran en lo dispuesto en los artículos 3, 6, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2023/2411.

Estas solicitudes estarán sometidas únicamente a una evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3, 6, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2023/2411, y a la fase europea del procedimiento (excluyendo el trámite de oposición), por lo que su tramitación será más ágil que en el procedimiento ordinario.

 

        

 

NORMATIVA VIGENTE:

 

ENLACES DE INTERÉS:

 

CONTACTO

Para cualquier consulta en relación con las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales se puden poner en contacto a través del siguiente correo electrónico: dg_internacionalizacion@gva.es