Información general


Finalidad del registro

La Ley 32/2006 , de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, y el Real Decreto 1109/2007 , de 24 de agosto que la desarrolla, tienen como objetivo reducir los altos índices de siniestralidad laboral en ese sector. Para ello se instrumentan una serie de medidas que pretenden corregir las causas de dicha siniestralidad: la excesiva subcontratación que incide a la baja en la calidad del empleo y en la adopción de medidas preventivas de riesgos laborales; la excesiva temporalidad de los contratos del personal que provoca una mayor exposición al riesgo y, finalmente, la falta de formación y especialización en materia preventiva tanto del personal directivo como del personal de obra.

Si el libro de subcontración creado por la Ley 32/2006 pretende llevar un control de la cadena de subcontratación –limitada por dicha ley– el Registro de Empresas Acreditadas pretende, por un lado, que las empresas que actúan en el sector de la construcción demuestren una formación suficiente en materia de prevención de riesgos laborales tanto del personal directivo como de sus trabajadores y, por otro lado, que esta suficiencia –como requisito para intervenir en el sector- pueda ser conocida por quienes pretendan contratar con aquéllas, de manera que, a la par de garantizar la calidad de esa subcontratación, eviten las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social (Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto).

Obligación de inscripción

En el Registro de Empresas Acreditadas deberán inscribirse todas las empresas (salvo limitadas excepciones) que pretendan ser contratadas o subcontratadas para los siguientes trabajos en una obra de construcción: excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

Esta obligación alcanza a todas las empresas en las que se realice alguna de las actividades de construcción o de ingeniería civil citadas, aunque no estén encuadradas en el sector de la construcción sino en otros sectores productivos y aunque no les sean de aplicación los convenios colectivos de la construcción.

Y, una vez inscritas, las empresas deberán mantener su inscripción –comunicando las variaciones en los datos inscritos-, renovar su solicitud cada tres años y, cuando corresponda, solicitar la cancelación de su registro.

El registro en la Comunitat Valenciana

En el REGISTRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN –creado por Orden de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de 27 de junio de 2008 (DOCV de 9 de julio, nº 5802)- deberán inscribirse todas las empresas que deseen intervenir como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción y su domicilio social radique en alguna de las tres provincias de la Comunitat. También deberán inscribirse las empresas que en el marco de una prestación trasnacional, trasladen trabajadores a España y su primera prestación de servicios sea en la Comunidad Valenciana.

Organización RCVEAC Comunitat Valenciana

El Registro depende de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y tiene tres Delegaciones Territoriales, una en cada una de las provincias de la Comunitat, adscritas a cada una de las Direcciones Territoriales de Empleo y Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia, cuyo titular, como Autoridad Laboral competente en su ámbito territorial, ejerce las funciones que la Ley y el Real Decreto citados establecen, siendo la Dirección General de Trabajo, como centro superior directivo, la encargada de coordinar el mencionado Registro.

Este Registro está operativo desde el 25 de julio de 2008.

Funciones del RCVEAC Comunitat Valenciana

Además de las que puedan atribuírsele, el RCVEAC tiene como funciones la tramitación de los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, la expedición de certificaciones sobre las inscripciones registrales practicadas en cualquiera de los registros existentes relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo público o privado, dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas y la custodia y conservación de la documentación aportada por las empresas.

Tramitación telemática obligatoria

Desde el día 21 de febrero de 2009 -fecha de la entrada en vigor de la Orden de 13 de febrero de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la ya citada Orden de 27 de junio de 2008 (D.O.C.V. de 20 de febrero, número 5959)- la tramitación de todos los procedimientos ante el RCVEAC (salvo para las empresas extranjeras que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional) se ha de hacer, obligatoriamente, mediante medios telemáticos. Esta obligación alcanza también a las empresas ya inscritas con anterioridad a aquella fecha, aunque hicieran su solicitud de forma presencial (en papel).