Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana

Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana

 

 

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¿Qué es?

El Consejo Tripartito para el desarrollo de las relaciones laborales y la negociación colectiva de la Comunitat Valenciana es el órgano de la Administración autonómica de asesoramiento y consulta en materia de relaciones laborales, empleo y negociación colectiva, cuyo ámbito territorial se circunscribe a la Comunitat Valenciana y asimismo, de solución de las discrepancias que pudieran surgir por la falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las empresas de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Sus funciones son consultivas, de estudio y asesoramiento, decisorias, pudiendo serle atribuidas otras, mediante una norma de rango legal o reglamentario.

Composición

Composición tripartita y paritaria:

  • A.- Presidencia:debe ser desempeñada por profesional de reconocido prestigio en el campo de las relaciones laborales .
  • B.-Representantes de la Administración del Consell; cuatro vocales titulares (y cuatro suplentes).
  • C.-Asociaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana : cuatro vocales titulares (y cuatro suplentes)
  • D.-Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana :cuatro vocales titulares (y cuatro suplentes).
  • E.- Secretaría: personal funcionario adscrito a la Consellería competente en materia de trabajo.

Funcionamiento

El Consejo funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

  • Se pueden constituir Grupos de Trabajo para el desarrollo de las funciones propias del Pleno.
  • Corresponden al Pleno las funciones consultivas, las de estudio y asesoramiento y aquellas que le sean atribuidas mediante una norma de rango legal o reglamentario. Las consultivas referidas a la extensión de convenios colectivos y al calendario laboral de la Comunitat Valenciana, tienen su propio procedimiento. Las de estudio y asesoramiento se pueden realizar, tanto a iniciativa propia como a petición de parte interesada y se concretan en estudios, dictámenes y recomendaciones en materias relacionadas con las relaciones laborales y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidat Valenciana, como la estructura y los contenidos de la negociación colectiva, el mercado de trabajo: la contratación, la externalización, la descentralización productiva, la flexibilidad laboral, la prevención de riesgos laborales y la formación en materia preventiva y también materias referidas a políticas sociales, entre las que el Decreto recoge la conciliación de la vida laboral y familiar, la igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres y los planes de igualdad. En el ámbito de las funciones decisorias, el Consejo dirime las discrepancias que surjan por la falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El Pleno se reúne con carácter ordinario, como mínimo una vez al semestre. Se reúne con carácter extraordinario por iniciativa de la Presidencia, de la Comisión Permanente o a propuesta conjunta de la mayoría de cada uno de los grupos de representación sindical y empresarial que conforman el Pleno.
  • Corresponde a la Comisión Permanente el desarrollo de las funciones decisorias recogidas en el art.2 c) , sobre las discrepancias que surjan por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo aplicable, cuando concurran las causas que recoge la norma. La Comisión Permanente se reúne en sesión ordinaria cada dos meses y en sesión extraordinaria tantas veces como sea necesario, cuando por la urgencia de los temas a tratar así lo decida el presidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro vocales De cada sesión se levanta acta de lo debatido y acordado. El acta se firma por la Secretaria y es refrendada por la Presidencia. -La consellería competente en materia de trabajo facilita el soporte administrativo y técnico para el adecuado funcionamiento del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

Actividades

 

VIII ENCUENTRO DE CONSEJOS AUTONÓMICOS DE RELACIONES LABORALES

Se tratarán temas específicos de negociación colectiva y no discriminación por razón de sexo y de género en el trabajo, considerando los aspectos relacionados con el diálogo social, el cumplimiento legal y la actuación promocional, que serán desarrollados por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito jurídico y por las organizaciones sociales y empreariales más representativas. 

Más información

Documentación

Contacto

consejotripartitocv@gva.es

Fuentes jurídicas