Consumo

¿Dónde se presenta?

¿Dónde se presenta?

La solicitud se podrá presentar:

1)  Si dipone de certificado digital:

  • PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

La solicitud y la documentación podrá ser rellenada y adjuntada de forma telemática, siguiendo este enlace.

 

  • APORTAR DOCUMENTACIÓN A EXPEDIENTE YA ABIERTO

En caso de que usted ya haya solicitado un arbitraje y desee aportar nueva documentación a ese expediente, puede hacerlo a través de este enlace.

 

2) En el registro de cualquiera de las Juntas Arbitrales de la Comunitat Valenciana.

En este caso tenga en cuenta que, independientemente de la junta arbitral donde registre su solicitud, su expediente siempre será tramitado por la junta arbitral competente, puesto que existen empresas que disponen de limitaciones para resolver los arbitrajes. Este hecho le será informado y notificado. 

3) En cualquier registro de aquellos Ayuntamientos que dispongan de Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) .

4) Ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local (si se hubiera suscrito el oportuno convenio),  en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero así como en las oficinas de Correos.  

RECUERDE QUE: aunque registre su solicitud de arbitraje, si la empresa no está adherida al sistema arbitral de consumo y no desea resolver el conflicto con un arbitraje puntual del caso, el arbitraje de su reclamación no prosperará y se archivará el expediente. En este caso deberá usted realizar, si lo estima conveniente, una reclamación judicial en materia de consumo ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde desarrolle sus actividad la persona reclamada.