Venta no sedentaria - Comercio
Venta no sedentaria
¿Qué es la venta ambulante o no sedentaria?
Se considera venta no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, cualquiera que sea su periodicidad, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables.
Se considera venta ambulante la modalidad de venta no sedentaria practicada en ubicación móvil, de manera y con medios que permitan al vendedor ofertar su mercancía de forma itinerante, deteniéndose en distintos lugares sucesivamente y por el tiempo necesario para efectuar la venta.
Legislación aplicable en la Comunitat Valenciana
Legislación básica del Estado:
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (BOE núm. 15, de 17 de enero). Articulos 53 a 55.
- Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria (BOE nùm. 63, de 13 de marzo)
Legislación valenciana:
- Artículos 43 a 47 de la Ley 3/2011, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, (DOCV núm. 6488, de 25 de marzo)
- DECRETO 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana
Principios reguladores
La venta no sedentaria es competencia de los Ayuntamientos, quienes deberán regularla a través de sus ordenanzas municipales en el marco de lo dispuestos por la legislación autonómica y nacional.
Corresponderá a los ayuntamientos otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta no sedentaria en sus respectivos términos municipales, de acuerdo con la ordenanza municipal y demás normas específicas contenidas en la legislación vigente.
Para cada emplazamiento concreto, y por cada una de las modalidades de venta no sedentaria que el comerciante se proponga ejercer, deberá solicitar una autorización que será otorgada por el ayuntamiento respectivo.
Los ayuntamientos crearán y mantendrán un Registro Municipal de Comerciantes de Venta No Sedentaria autorizados para las distintas modalidades de venta no sedentaria que se realicen en su término municipal, en el que efectuará la inscripción de oficio de los vendedores en el momento del otorgamiento de la autorización o de su transmisión.
Las nuevas autorizaciones municipales para el desarrollo de la actividad comercial en los mercados de venta no sedentaria periódicos se concederán por un plazo de quince años.
Todas las autorizaciones vigentes para el ejercicio de la venta no sedentaria en mercados periódicos quedan prorrogadas automáticamente y tendrán un plazo de duración de quince años desde su concesión, al igual que aquellas que estén en trámite de concesión en el momento en que entre en vigor el Decreto 65/2012, de 20 de abril. A petición de sus titulares, todas estas autorizaciones serán prorrogadas y podrán ser transmitidas por idéntico periodo, previa comprobación por el ayuntamiento de que éstos continúan cumpliendo con los requisitos que sirvieron para su concesión, sin que quepa someterles a un nuevo procedimiento de concurrencia competitiva.
En el caso de precisar mayor información el vendedor no sedentario deberá dirigirse al Ayuntamiento o Ayuntamientos en los que esté autorizado para el ejercicio de la venta no sedentaria.
Igualmente, los vendedores no sedentarios que sean de nuevo acceso a la profesión deberán dirigirse a los Ayuntamientos en cuyo término municipal se planteen desarrollar la venta.