Venta a distancia

Venta a distancia

¿Qué son ventas a distancia?

Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.

 Las personas fisicas o jurídica dedicadas a la venta a distancia cuyo domicilio social radique en la Comunitat Valenciana, tienen la obligación de comunicar sus datos en el plazo de 3 de meses desde el inicio de su actividad, únicamente al Registro de Empresas de Venta a Distancia del Ministerio competente en materia para su inscripción registral.

En el mismo plazo de 3 meses desde que se producan cualquier alteración de los datos que sirvieron de base para la primera comunicación de datos, la empresas de venta a distancia inscritas, deberán comunicarlo al Registro de Empresas de Venta a Distancia del Ministerio competente en materia para su inscripción registral, según los formularios normalizados de dicho Ministerio (www.mineco.es)

Normativa

Tramite/información

Comunicación al la Administración del Estado sobre la actividad comercial de venta a distancia (incluye venta mediante comercio electrónico).