Venta a distancia - Comercio
Venta a distancia
¿Qué son ventas a distancia?
Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
Las personas fisicas o jurídica dedicadas a la venta a distancia cuyo domicilio social radique en la Comunitat Valenciana, tienen la obligación de comunicar sus datos en el plazo de 3 de meses desde el inicio de su actividad, únicamente al Registro de Empresas de Venta a Distancia del Ministerio competente en materia para su inscripción registral.
En el mismo plazo de 3 meses desde que se producan cualquier alteración de los datos que sirvieron de base para la primera comunicación de datos, la empresas de venta a distancia inscritas, deberán comunicarlo al Registro de Empresas de Venta a Distancia del Ministerio competente en materia para su inscripción registral, según los formularios normalizados de dicho Ministerio (www.mineco.es)
Normativa
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. (Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 287, de 30 de noviembre), modificado por la Ley 3/2014, del 27 de marzo. Título III.
- Artículos 48 a 50 de la Ley 3/2011, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, (DOCV núm. 6488, de 25 de marzo)
- Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (BOE núm. 166, de 12 de julio)
- Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (BOE núm. 15, de 17 de enero).
- Ley 6/2012, de 24 de octubre, de la Generalitat, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas.(DOCV num. 6891 de 29 d' octubre)