Saldos

Saldos

Venta de saldos

Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada

Artículos sobre los que se aplica

La oferta y realización de venta de saldos podrá hacerse cuando se trate de productos que no se puedan vender a los precios habituales del mercado, bien por haber perdido actualidad o utilidad, estar desparejados, o bien por ser defectuosos o estar deteriorados, siempre que no comporten riesgo ni engaño para los compradores y que se vendan efectivamente a precios inferiores a los habituales

Duración

No existe límite temporal mínimo o máximo para la venta de saldos.

Comunicación

No es necesaria la previa comunicación a la Conselleria

Información al público y publicidad

La venta de saldos se hará separándolos claramente del resto de productos del establecimiento comercial.

Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente como ‘saldos', ‘restos', o expresión similar.

Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.