Descuentos

Descuentos

Venta con descuento

Se consideran ventas con descuento aquellas que se realicen por precio inferior o en condiciones más favorables que las habituales, con el fin de potenciar la venta de ciertos productos o el desarrollo de uno o varios comercios o establecimientos.

Sólo podrán anunciarse con las expresiones ‘descuentos', ‘ofertas' o ‘promoción', si bien, a continuación se podrá especificar el motivo de las mismas

Los artículos que vayan a comeciarse como productos en promoción podrán adquirirse con este excluisvo fin, no podrán estar deteriodados, ni tampoco ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal.

Se entiende por descuento en especie toda promoción publicitaria consistente en el ofrecimiento de una prestación adicional de la misma naturaleza que la prestación principal. En particular, constituyen descuentos en especie las promociones publicitarias en las que se utilizan expresiones del tipo "3 x 2", "2 x 1" o mediante la referencia a un porcentaje determinado de cantidad suplementaria.

El ofrecimiento de un descuento en especie no podrá defraudar las expectativas creadas en los destinatarios mediante la exigencia de un precio superior al que venía exigiéndose para la adquisición de la prestación principal, a no ser que de ello se informe de forma clara, suficiente y explícita en la publicidad

Disponibilidad de existencias

En la organización de una oferta promocional se deberá contar con existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible en cada establecimiento, calculada de modo razonable, atendiendo, entre otras circunstancias, a la duración de la promoción anunciada y a la publicidad realizada.

En ese sentido quedan prohibidas las ofertas comerciales que evidencien la imposibilidad de cubrir una mínima demanda, a la vista de las existencias puestas a la venta y del mercado potencial al que se dirigen, y cuya única pretensión sea la de atraer al consumidor al establecimiento mediante una expectativa engañosa

Comunicación

No es necesaria la previa comunicación a la Conselleria.

Información al público y publicidad

Se indicará con claridad y de manera diferenciada el precio del producto y el importe de los descuentos.