Signatura topográfica: 2078/1994
Número Diari Oficial: 2358 Fecha Diari Oficial: 03.10.1994 Página Diari Oficial: 11455

Materias de búsqueda: Conselleria Trabajo y Asuntos Sociales;registro;sindicato;elecciones sindicales

Título disposición: Orden de 13 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las oficinas públicas de registro de actas de elecciones sindicales, en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Texto de la disposición:

ORDEN de 13 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las oficinas públicas de registro de actas de elecciones sindicales, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [94/6435]

Los artículos 67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, redactados conforme a la Ley 11/1994, de 19 de mayo (BOE 23.05.94), establecen la creación de una oficina pública dependiente de la autoridad laboral con competencia en materia de elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa, y con funciones de registro de actas electorales, expedición de copias auténticas de las mismas y de certificaciones acreditativas de los resultados electorales y de la capacidad representativa de las organizaciones sindicales, a los efectos de los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Las funciones de esta oficina pública serán las contempladas en los artículos 67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y demás normas reglamentarias que dicte el Estado en cumplimiento de la disposición final cuarta de la Ley 11/94, de 19 de mayo.
Igualmente, serán competentes, conforme establece la disposición final segunda de dicha ley, que modifica el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, para conocer del registro de las actas de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y que se regula en la Ley 18/1994, de 30 de junio (BOE 156, de 01.07.94), que modifica la anterior normativa de elecciones de la Ley 9/1987.
Iniciado el proceso para renovar la representación de los trabajadores, elegida en el último período de cómputo, y que tendrá su plena eficacia a partir del 15 de septiembre de 1994, se considera necesaria y urgente, la estructuración y adscripción orgánica de estas oficinas públicas, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en tanto en cuanto, el Gobierno, -según establece la disposición final cuarta de la citada ley 11/1994-, dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de la misma y elabore un reglamento para la celebración de elecciones a los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.
Habida cuenta de que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su artículo 33-1, que corresponde a la Generalitat Valenciana la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y del Real Decreto 4106/82, de 29 de diciembre, que transfiere a la Generalitat Valenciana, entre otras, las competencias relativas al depósito de actas referidas a elecciones de órganos de representación de los trabajadores en la empresa,

DISPONGO:

Artículo primero
Se crean cuatro oficinas públicas de registro de actas de elecciones sindicales que quedarán adscritas funcionalmente a la Dirección General de Trabajo, de las cuales una tendrá ámbito autonómico, dependiendo orgánicamente de dicha Dirección General, e integrada en su Servicio de Relaciones Laborales, y, las otras tres, dependerán orgánicamente de las direcciones territoriales de Trabajo y Asuntos Sociales de Valencia, Alicante y Castellón, de esta Conselleria, y quedarán integradas dentro de sus respectivos Servicios de Relaciones Laborales.

Artículo segundo
Serán funciones de la Oficina Pública Autonómica del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, las siguientes:
1. Recibir la comunicación de los acuerdos para la celebración de elecciones sindicales de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales para su depósito y publicidad, siempre que afecten a empresas o centros de trabajo ubicados en más de una provincia, dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
2. Recibir mensualmente, de las oficinas provinciales, copias de las actas electorales registradas en dichas oficinas, así como copia auténtica de las actas o comunicaciones de las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandatos de los delegados de personal y de los miembros de los comités de empresa de las desapariciones de los centros de trabajo.
3. Remitir, al menos mensualmente, a la oficina pública estatal, copia de las actas electorales registradas en las oficinas provinciales, así como copia auténtica de las actas o comunicaciones de las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato de los delegados de personal y de los miembros de los comités de empresa de la desaparición de los centros de trabajo.
4. Expedir las certificaciones, en cualquier ámbito funcional y territorial, dentro de la Comunidad Valenciana, sobre la representatividad de las organizaciones sindicales, a los efectos previstos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
5. Cualquiera otras que se le atribuyan mediante norma de rango legal o reglamentario.

Artículo tercero
Son funciones de las oficinas públicas provinciales, en sus correspondientes ámbitos de actuación, las reguladas en el artículo 75.7 del Estatuto de los Trabajadores y las siguientes:
1. Recibir la comunicación de los promotores de su propósito de celebrar elecciones sindicales en la empresa o centro de trabajo ubicado en la provincia.
2. Recibir la comunicación de los acuerdos para la celebración de elecciones sindicales de manera generalizada en uno o varios ámbitos funcionales para su depósito y publicidad, siempre que afecte a empresas o centros de trabajo ubicados exclusivamente en su ámbito territorial.
3. Exponer en el tablón de anuncios los preavisos presentados y los calendarios electorales.
4. Facilitar copia de los preavisos presentados a los sindicatos que así lo soliciten a través de las personas acreditadas por los mismos para recoger documentación electoral.
5. Recibir la comunicación de las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa, y publicar-las en el tablón de anuncios.
6. Recibir la comunicación del representante legal de la empresa o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores o de los delegados sindicales si los hubiera, de la desaparición de cualquier centro de trabajo en que se hubieran celebrado elecciones a los órganos de representación de los trabajadores.
7. Recibir el original del acta de escrutinio, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución de la mesa o mesas electorales.
8. Reclamar a la mesa electoral la presentación del acta correspondiente a una elección celebrada, a instancia de los representantes sindicales acreditados ante la Oficina Pública, cuando hayan transcurrido los plazos previstos y no se haya efectuado el depósito del acta.
9. Proceder a la publicación en los tablones de anuncios de la copia del acta de escrutinio.
10. Entregar copia del acta de escrutinio a los sindicatos que así lo soliciten.
11. Dar traslado a la empresa de la presentación del acta de escrutinio correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquélla, con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.
12. Mantener el depósito de las papeletas de votos nulos o impugnados hasta cumplirse los plazos de impugnación.
13. Registrar o denegar el registro de las actas electorales en los términos legalmente previstos.
14. Expedir copias auténticas de las actas electorales.
15. Recibir el escrito en el que se solicita la iniciación del procedimiento arbitral.
16. Dar traslado del escrito de iniciación del procedimiento arbitral a los árbitros, así como de una copia del expediente electoral administrativo en el día hábil posterior a su recepción.
17. Recibir la notificación del laudo arbitral.
18. Expedir las certificaciones sobre la representatividad de las organizaciones sindicales en el ámbito provincial, a los efectos previstos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
19. Cualesquiera otras que se le atribuyan mediante norma de rango legal o reglamentario.

Artículo cuarto
La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme a la normativa vigente, adoptarán las medidas oportunas para dotar de medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones recogidas en esta orden.

Artículo quinto
Se faculta al director general de Trabajo, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, para dictar las resoluciones y ordenar las medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, resulten precisas para el desarrollo de la presente orden.

DISPOSICIóN ADICIONAL

Las unidades administrativas que actualmente vienen desempeÑando las funciones de depósito de las actas de elecciones sindicales y de los estatutos de las organizaciones profesionales, quedan integradas, con su personal y medios materiales en las oficinas públicas que regula esta orden.

DISPOSICIóN TRANSITORIA úNICA

En tanto se estructuren las Oficinas Públicas, a las que hace referencia esta orden, los Servicios de Relaciones Laborales de las direcciones territoriales de Trabajo y Asuntos Sociales, y el de la Dirección General de Trabajo, asumirán las funciones de dichas oficinas.

DISPOSICIóN DEROGATORIA

Quedan derogadas las órdenes de esta Conselleria de 12 de agosto de 1986 y 8 de agosto de 1990, publicadas en los diarios oficiales de la Generalitat Valenciana números 426, de 10.09.86 y 1367 de 28.08.90, respectivamente, por las que se crearon y regularon las comisiones provinciales de elecciones sindicales.

DISPOSICIóN FINAL

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 13 de septiembre de 1994

El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
FRANCESC XAVIER SANAHUJA SANCHIS