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Signatura topográfica:
2078/1994
Número Diari Oficial: 2358 Fecha Diari Oficial: 03.10.1994 Página
Diari Oficial: 11455
Materias de búsqueda:
Conselleria Trabajo y Asuntos Sociales;registro;sindicato;elecciones sindicales
Título disposición:
Orden de 13 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos
Sociales, por la que se establecen las oficinas públicas de registro
de actas de elecciones sindicales, en el ámbito de la Comunidad
Valenciana.
Texto de la disposición:
ORDEN de 13 de septiembre
de 1994, de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se
establecen las oficinas públicas de registro de actas de elecciones
sindicales, en el ámbito de la Comunidad Valenciana. [94/6435]
Los artículos
67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, redactados conforme
a la Ley 11/1994, de 19 de mayo (BOE 23.05.94), establecen la creación
de una oficina pública dependiente de la autoridad laboral con
competencia en materia de elecciones a representantes de los trabajadores
de la empresa, y con funciones de registro de actas electorales, expedición
de copias auténticas de las mismas y de certificaciones acreditativas
de los resultados electorales y de la capacidad representativa de las
organizaciones sindicales, a los efectos de los artículos 6 y 7
de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Las funciones de esta oficina pública serán las contempladas
en los artículos 67 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores
y demás normas reglamentarias que dicte el Estado en cumplimiento
de la disposición final cuarta de la Ley 11/94, de 19 de mayo.
Igualmente, serán competentes, conforme establece la disposición
final segunda de dicha ley, que modifica el apartado 6 del artículo
27 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, para conocer del registro de las
actas de elecciones a los órganos de representación del
personal al servicio de las Administraciones Públicas y que se
regula en la Ley 18/1994, de 30 de junio (BOE 156, de 01.07.94), que modifica
la anterior normativa de elecciones de la Ley 9/1987.
Iniciado el proceso para renovar la representación de los trabajadores,
elegida en el último período de cómputo, y que tendrá
su plena eficacia a partir del 15 de septiembre de 1994, se considera
necesaria y urgente, la estructuración y adscripción orgánica
de estas oficinas públicas, en el ámbito de la Comunidad
Valenciana, en tanto en cuanto, el Gobierno, -según establece la
disposición final cuarta de la citada ley 11/1994-, dicte las disposiciones
que sean precisas para el desarrollo de la misma y elabore un reglamento
para la celebración de elecciones a los órganos de representación
de los trabajadores en la empresa.
Habida cuenta de que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,
aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, establece en su
artículo 33-1, que corresponde a la Generalitat Valenciana la ejecución
de la legislación del Estado en materia laboral y del Real Decreto
4106/82, de 29 de diciembre, que transfiere a la Generalitat Valenciana,
entre otras, las competencias relativas al depósito de actas referidas
a elecciones de órganos de representación de los trabajadores
en la empresa,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crean cuatro oficinas públicas de registro de actas de elecciones
sindicales que quedarán adscritas funcionalmente a la Dirección
General de Trabajo, de las cuales una tendrá ámbito autonómico,
dependiendo orgánicamente de dicha Dirección General, e
integrada en su Servicio de Relaciones Laborales, y, las otras tres, dependerán
orgánicamente de las direcciones territoriales de Trabajo y Asuntos
Sociales de Valencia, Alicante y Castellón, de esta Conselleria,
y quedarán integradas dentro de sus respectivos Servicios de Relaciones
Laborales.
Artículo segundo
Serán funciones de la Oficina Pública Autonómica
del Registro de Actas de Elecciones Sindicales, las siguientes:
1. Recibir la comunicación de los acuerdos para la celebración
de elecciones sindicales de manera generalizada en uno o varios ámbitos
funcionales para su depósito y publicidad, siempre que afecten
a empresas o centros de trabajo ubicados en más de una provincia,
dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
2. Recibir mensualmente, de las oficinas provinciales, copias de las actas
electorales registradas en dichas oficinas, así como copia auténtica
de las actas o comunicaciones de las sustituciones, revocaciones, dimisiones
y extinciones de mandatos de los delegados de personal y de los miembros
de los comités de empresa de las desapariciones de los centros
de trabajo.
3. Remitir, al menos mensualmente, a la oficina pública estatal,
copia de las actas electorales registradas en las oficinas provinciales,
así como copia auténtica de las actas o comunicaciones de
las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato de
los delegados de personal y de los miembros de los comités de empresa
de la desaparición de los centros de trabajo.
4. Expedir las certificaciones, en cualquier ámbito funcional y
territorial, dentro de la Comunidad Valenciana, sobre la representatividad
de las organizaciones sindicales, a los efectos previstos en los artículos
6 y 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
5. Cualquiera otras que se le atribuyan mediante norma de rango legal
o reglamentario.
Artículo tercero
Son funciones de las oficinas públicas provinciales, en sus correspondientes
ámbitos de actuación, las reguladas en el artículo
75.7 del Estatuto de los Trabajadores y las siguientes:
1. Recibir la comunicación de los promotores de su propósito
de celebrar elecciones sindicales en la empresa o centro de trabajo ubicado
en la provincia.
2. Recibir la comunicación de los acuerdos para la celebración
de elecciones sindicales de manera generalizada en uno o varios ámbitos
funcionales para su depósito y publicidad, siempre que afecte a
empresas o centros de trabajo ubicados exclusivamente en su ámbito
territorial.
3. Exponer en el tablón de anuncios los preavisos presentados y
los calendarios electorales.
4. Facilitar copia de los preavisos presentados a los sindicatos que así
lo soliciten a través de las personas acreditadas por los mismos
para recoger documentación electoral.
5. Recibir la comunicación de las sustituciones, revocaciones,
dimisiones y extinciones de mandato de los delegados de personal y de
los miembros del comité de empresa, y publicar-las en el tablón
de anuncios.
6. Recibir la comunicación del representante legal de la empresa
o, en su defecto, de los representantes legales de los trabajadores o
de los delegados sindicales si los hubiera, de la desaparición
de cualquier centro de trabajo en que se hubieran celebrado elecciones
a los órganos de representación de los trabajadores.
7. Recibir el original del acta de escrutinio, junto con las papeletas
de votos nulos o impugnados por los interventores, y el acta de constitución
de la mesa o mesas electorales.
8. Reclamar a la mesa electoral la presentación del acta correspondiente
a una elección celebrada, a instancia de los representantes sindicales
acreditados ante la Oficina Pública, cuando hayan transcurrido
los plazos previstos y no se haya efectuado el depósito del acta.
9. Proceder a la publicación en los tablones de anuncios de la
copia del acta de escrutinio.
10. Entregar copia del acta de escrutinio a los sindicatos que así
lo soliciten.
11. Dar traslado a la empresa de la presentación del acta de escrutinio
correspondiente al proceso electoral que ha tenido lugar en aquélla,
con indicación de la fecha en que finaliza el plazo para impugnarla.
12. Mantener el depósito de las papeletas de votos nulos o impugnados
hasta cumplirse los plazos de impugnación.
13. Registrar o denegar el registro de las actas electorales en los términos
legalmente previstos.
14. Expedir copias auténticas de las actas electorales.
15. Recibir el escrito en el que se solicita la iniciación del
procedimiento arbitral.
16. Dar traslado del escrito de iniciación del procedimiento arbitral
a los árbitros, así como de una copia del expediente electoral
administrativo en el día hábil posterior a su recepción.
17. Recibir la notificación del laudo arbitral.
18. Expedir las certificaciones sobre la representatividad de las organizaciones
sindicales en el ámbito provincial, a los efectos previstos en
los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de Libertad Sindical.
19. Cualesquiera otras que se le atribuyan mediante norma de rango legal
o reglamentario.
Artículo cuarto
La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, conforme a la normativa
vigente, adoptarán las medidas oportunas para dotar de medios personales
y materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones recogidas
en esta orden.
Artículo quinto
Se faculta al director general de Trabajo, de la Conselleria de Trabajo
y Asuntos Sociales, para dictar las resoluciones y ordenar las medidas
que, en el ámbito de sus atribuciones, resulten precisas para el
desarrollo de la presente orden.
DISPOSICIóN
ADICIONAL
Las unidades administrativas
que actualmente vienen desempeÑando las funciones de depósito
de las actas de elecciones sindicales y de los estatutos de las organizaciones
profesionales, quedan integradas, con su personal y medios materiales
en las oficinas públicas que regula esta orden.
DISPOSICIóN
TRANSITORIA úNICA
En tanto se estructuren
las Oficinas Públicas, a las que hace referencia esta orden, los
Servicios de Relaciones Laborales de las direcciones territoriales de
Trabajo y Asuntos Sociales, y el de la Dirección General de Trabajo,
asumirán las funciones de dichas oficinas.
DISPOSICIóN
DEROGATORIA
Quedan derogadas las
órdenes de esta Conselleria de 12 de agosto de 1986 y 8 de agosto
de 1990, publicadas en los diarios oficiales de la Generalitat Valenciana
números 426, de 10.09.86 y 1367 de 28.08.90, respectivamente, por
las que se crearon y regularon las comisiones provinciales de elecciones
sindicales.
DISPOSICIóN
FINAL
La presente orden
entrará en vigor el mismo día de su publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de septiembre
de 1994
El conseller de Trabajo
y Asuntos Sociales,
FRANCESC XAVIER SANAHUJA SANCHIS
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