Información general

Información general

El artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) establece que los convenios colectivos deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen.

Este artículo se desarrolló reglamentariamente por el Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, regulándose, así, los requisitos, procedimientos y trámites que se habían de seguir para la inscripción de los acuerdos presentados ante el Registro.

Aquel Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, por el que se pretende adaptar el funcionamiento del registro a la nueva realidad de la administración electrónica. A partir de la entrada en vigor de esta norma (el 1 de octubre 2010) los acuerdos y convenios no se presentarán para su registro en soporte papel sino que se inscribirán en los "registros electrónicos" (bases de datos) de cada Comunidad Autónoma y, asimismo, en la base de datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La presentación ha de hacerse, pues, de manera telemática obligatoriamente.

En la Comunitat Valenciana el Registro se regula por Orden 37/2010,de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (DOCV de 29/09/10). Esta Orden configura un registro único pero con cuatro sedes o unidades, una en cada capital de provincia, que tendrá competencia para el registro de convenios y acuerdos de su ámbito provincial o inferior, y otra sede en la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social, que tendrá competencia para el registro de aquellos cuyo ámbito territorial afecte a más de una provincia y siempre que no excedan del ámbito autonómico.

Por ello, quien pretenda registrar un acuerdo o convenio colectivo (u otro de los actos inscribibles a que se refieren el artículo 2 y la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 713/2010) deberá, si el ámbito del acuerdo o convenio no es superior al de la Comunitat  Valenciana, acceder al Registro telemático a través del enlace que figura en esta página web de la Generalitat (si el acuerdo o convenio tiene un ámbito superior deberá acceder a través la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración) y seleccionar el ámbito territorial afectado, a los efectos de que la solicitud de inscripción se tramite por la Autoridad Laboral competente.

NOVEDAD

Registro de Planes de Igualdad

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y se establece la obligación de las empresas de inscribir sus planes de igualdad en el mencionado registro.

Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario legalmente previsto, la inscripción de los Planes de Igualdad se habrá de realizar en REGCON por los interesados a través de la siguiente ruta:

Página Principal/ ACUERDOS/ Sin Antecedentes/ ACUERDO SOBRE PLANES DE IGUALDAD (Art. 2.1.f).