REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

  1. Requisitos para la tramitación telemática
  2. Solicitud y documentos a presentar
  3. Sujetos legitimados y representación legal
  4. Plazo de inscripción
  5. Subsanación de defectos en la solicitud de depósito
  6. Acceso a los actos depositados
  7. Transición desde el papel a la vía telemática
  8. Datos de contacto

Requisitos para la tramitación telemática

El desarrollo de la aplicación informática establecida al efecto ha sido verificado con los navegadores siguientes:

  • Internet Explorer 10 y 11 (Microsoft Edge queda excluido)
  • Mozilla Firefox 38 o posterior

Para su correcto funcionamiento, es necesario tener instalada la máquina virtual de Java 32 bits con la última versión estable 1.7 o 1.8.

Algunas de las funciones de la aplicación son realizables por cualquier usuario sin necesidad de identificarse, sin embargo, la mayor parte de aquellas requiere que se acceda con un usuario registrado. Para ello, el acceso a la aplicación puede realizarse:

  • Mediante plataforma Cl@ve.
  • Mediante DNI electrónico o certificados de firma digital instalados en el equipo.

En el Manual de usuario/Solicitante del depósito encontrará el procedimiento detallado con los pasos a seguir para la tramitación electrónica de cualquiera de los trámites o consultas disponibles.

Solicitud y documentos a presentar

La solicitud de depósito deberá presentarse por medios electrónicos, mediante la aplicación informática establecida al efecto, ante la oficina pública competente de la Comunitat Valenciana, salvo cuando el ámbito de actuación de la organización sindical o empresarial sea estatal o supraautonómico, en cuyo caso es competente la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Una vez registrado como usuario, el sistema le permitirá presentar su solicitud de depósito siguiendo las instrucciones que se indican en la aplicación informática.

La solicitud de depósito deberá contener:

  • Identificación del solicitante, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico.
  • Acreditación de la delegación para presentar la solicitud.
  • La denominación de la organización, incluidas sus siglas o acrónimo.
  • Domicilio Social.
  • Ámbito territorial y funcional de actuación.
  • Número de Identificación Fiscal (En caso de no disponer del mismo, deberá comunicarse en el momento de su obtención).
  • La documentación específica en función de los actos objeto de depósito, contemplada en los artículos 5 a 11 del RD 416/2015, de 29 de mayo.

Sujetos legitimados y representación legal

Serán sujetos legitimados para solicitar el depósito, en el caso de la constitución de sindicatos y asociaciones empresariales, sus promotores o las personas designadas por estos, y en el resto de los supuestos, las personas designadas por los órganos de gobierno de las organizaciones sindicales o empresariales.

Se podrá acreditar la representación mediante:

Plazo de inscripción

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá realizarse todos los días del año, durante las veinticuatro horas.

A efectos del cómputo de plazos, la presentación de una solicitud en un día inhábil se entenderá efectuada en la primera hora del día hábil siguiente.

Subsanación de defectos en la solicitud de depósito

Recibida la solicitud de depósito de alguno de los actos previstos, la oficina pública competente la examinará y verificará si cumple los requisitos legalmente establecidos.

Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, se requerirá al solicitante por una sola vez para que en un plazo de diez días subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se rechazará el depósito mediante resolución exclusivamente fundada en la carencia de alguno de los requisitos mínimos previstos en dicho real decreto.

Si se cumplen todos los requisitos, la oficina pública competente dictará resolución que acuerde el depósito y la publicidad del mismo, en la que constará la fecha de depósito y el número de depósito asignado, en los siguientes plazos a contar desde el día que se presente la solicitud o se subsanen o resuelvan los defectos advertidos en el apartado anterior:

a) Diez días en el caso de las organizaciones sindicales.

b) Veinte días en el caso de las organizaciones empresariales.

Las notificaciones emitidas a través de la aplicación informática se realizarán mediante comparecencia electrónica en la sede, tal como regula el artículo 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, en relación con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Acceso a los actos depositados

Los actos objeto de depósito, una vez que se ordene el mismo por la oficina pública competente son de acceso público con las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Transición desde el papel a la vía telemática

En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, las oficinas públicas de depósito de estatutos de la Comunitat Valenciana deberán incorporar al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana con funcionamiento a través de medios electrónicos los datos identificativos de las organizaciones sindicales y empresariales cuyos estatutos obran en su poder, así como la referencia de las actuaciones realizadas hasta la fecha y el último texto depositado.

Si en dicho proceso se detectara el depósito de estatutos de organizaciones no comprendidas en el ámbito de aplicación de esta orden, o que no incluyen entre sus fines los propiamente laborales referidos en el artículo 5.2 b) 7º del Real Decreto 416/2015, la oficina pública solicitará su adaptación en los términos previstos en el artículo 7.4 de dicho real decreto.

Datos de contacto

OFICINAS PÚBLICAS DE DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Ámbito territorial autonómico o supraprovincial

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y BIENESTAR LABORAL

C/ NAVARRO REVERTER, 2 – 1ª
46004 Valencia

Tfno.- 012
Fax.- 961971212

E-mail: deose@gva.es

Acceso a la aplicación DEOSE CV

Ámbito territorial provincial

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE

C/ PINTOR LLORENÇ CASANOVA, 6
03003 Alacant/Alicante

Tfno.- 965 900 305 - 965 900 312
Fax.- 965 900 303

E-mail: deose_ali@gva.es

Acceso a la aplicación DEOSE Alicante

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE CASTELLÓN

C/ MAYOR, 2 - PISO 6º
12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Tfno.- 964399104

E-mail: deose_cas@gva.es

Acceso a la aplicación DEOSE Castellón

DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA

AVDA. BARÓ DE CÁRCER, 36
46001 Valencia

Tfno.- 96 127 17 31 - 96 127 17 40
Fax.- 96 127 19 33

E-mail: deose_val@gva.es

Acceso a la aplicación DEOSE Valencia