Inscripción en el registro


1.- Tramitación telemática obligatoria

Desde el día 21 de febrero de 2009 -fecha de la entrada en vigor de la Orden de 13 de febrero de 2009 , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2008 por la que se creó el registro de la comunitat valenciana de empresas acreditadas en el sector de la construcción,(D.O.C.V. de 20 de febrero, número 5959)- la tramitación de todos los procedimientos ante el RCVEAC (salvo para las empresas extranjeras que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional) se ha de hacer, obligatoriamente, mediante medios telemáticos. Esta obligación alcanza también a las empresas ya inscritas con anterioridad a aquella fecha, aunque hicieran su solicitud de forma presencial (en papel).

En consecuencia, a partir de aquella fecha la inscripción en el RCVEAC ha de solicitarse por medios telemáticos, conforme se expone a continuación.

2.- Requisitos para la tramitación telemática

1.- Aparte de los requisitos técnicos de su ordenador (requisitos técnicos) es necesario tener instalado en él lo siguiente:

  • Un certificado digital de persona física reconocido por la plataforma @firma ( ver relación )
  • El certificado del servidor del REA
  • El plugin de java

En el apartado certificados digitales, de la entrada "preguntas frecuentes ", encontrará las respuestas a las cuestiones más significativas que se plantean sobre los certificados y el registro.

Posibles problemas:

2.- Después de tener instalados los certificados y el plugin de java debe registrarse como usuario del REA .

Instrucciones para registrarse como usuario en el R.E.A

3.- Solicitud y documentos a presentar

Una vez registrado como usuario el sistema le permitirá presentar su solicitud de inscripción. Siga las instrucciones Solicitud de inscripción: tramitación telemática

Deben rellenarse los apartados que constituyen la declaración del empresario respecto de los medios y la organización de su empresa, así como la formación preventiva:

  • Actividad a realizar: hay que hacer una explicación breve y clara de la actividad que se lleva a cabo. Puede describirse conforme a la definición de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) o a la del impuesto de actividades económicas (IAE).
  • Organización productiva: se refiere a los medios con los que cuenta la empresa para realizar los trabajos que se le encomiendan, que deben ser suficientes y estar adecuadamente organizados. Se indicará, en su caso, qué trabajos de los encomendados a la empresa se realizan con medios propios y cuáles de ellos se externalizan a través de la subcontratación de parte de la actividad que la empresa realiza.
  • Medios materiales: se debe hacer una sucinta referencia a los locales, instalaciones y equipos de trabajo. No se trata de relacionar un inventario, sino de agrupar la información de forma clara y concreta.
  • Medios personales: se trata de describir la plantilla actual (en la fecha de la solicitud de inscripción): número total de trabajadores ordenados por grupos profesionales, ocupaciones y niveles de cualificación, indicando cuántos son fijos y cuántos temporales. No hay que hacer una relación nominal de trabajadores.
  • Organización en materia de prevención: indicar si la empresa cuenta con un servicio de prevención ajeno / servicio de prevención propio / servicio de prevención mancomunado / trabajador designado.
  • Formación preventiva de los trabajadores: se debe indicar la formación de los trabajadores, separando los directivos de los operarios. La formación, evidentemente, es la que se refiere a prevención en riesgos laborales y no a la formación académica. Se han de indicar los niveles de formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos, en su nivel directivo y operarios de obra.

Documentos a presentar

En la tramitación telemática sólo es necesario aportar los siguientes documentos:

  • Contrato o contratos con el o los servicios de prevención. Deben estar comprendidas las disciplinas de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y la vigilancia de la salud. Debe quedar acreditada la vigencia del concierto a la fecha de la solicitud, por medio de certificado de estar vigente el concierto o conciertos, o a través de la o las facturas pagadas donde conste el período de validez del concierto o conciertos formalizados.
  • Certificado genérico de la formación específica en materia de prevención emitido por la fundación laboral de la construcción, por una entidad homologada para impartirla o por una organización preventiva acreditada, bien propia (servicio de prevención propio, servicio de prevención mancomunado, trabajadores/as designados/as o asunción personal por el empresario) bien ajena (servicio/s de prevención ajeno/s), en relación a la plantilla actual que a fecha de la solicitud declare que dispone la empresa.

En el siguiente enlace puede descargarse un modelo de certificado genérico de formación. Hacer click aquí.

El certificado debe ir firmado y sellado por el empresario y por el servicio de prevención.

En todo caso debe quedar constancia de que comprende a todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa en obras de construcción.

Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pueda decir el convenio colectivo al respecto, no hay un número mínimo de horas de formación establecido para este personal.

Respecto del personal directivo, debe quedar constancia de que la empresa cuenta con personas que, conforme a su plan de prevención, ejercen funciones de dirección y que han recibido la formación necesaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Debe entenderse por personal directivo no sólo al que se considera como tal stricto sensu, sino también a quien en una microempresa desempeña tareas de dirección.

De acuerdo con el Real Decreto 1109/2007, los directivos deben tener una formación mínima de 10 horas.

Hay que escanear estos documentos y obtener una imagen legible de ellos en formato pdf y guardarlos en algún soporte (disco duro, memoria usb...).

Se recomienda que conforme avance en la cumplimentación de la solicitud "pinche" el botón "guardar" y posteriormente el de "continuar" que aparecen en la parte inferior de la pantalla. Ello permite no perder los datos ya grabados pudiendo volver "atrás" en cualquier momento para su comprobación.

En el caso de que la aplicación detecte algún error en los datos introducidos, el sistema le advertirá con un mensaje en color rojo situado al lado del apartado donde el dato introducido es incorrecto. Hasta que no se proceda a su corrección el sistema no le permitirá avanzar.

Una vez rellenados todos los datos en las pantallas del registro telemático, aparecerá una pantalla final que se refiere a la presentación de documentos pinche a continuación en el botón 'examinar'.

Aparecerá el directorio de la unidad en la que están guardados. Seleccione los pdfs y haga click sobre cada uno de ellos (al igual que cuando adjunta un documento a un correo electrónico).

Al final del proceso podrá optar por guardar el documento en "mis borradores" y recuperarlo posteriormente, o bien finalizar el proceso y que conste como presentada la solicitud en el registro.

Una vez registrada la solicitud, la aplicación facilitará automáticamente una copia. En la parte inferior de la última página indicará un número de localizador del trámite que se ha realizado, el número de expediente asignado a la empresa y la dirección de correo electrónico designada (obligatoriamente) a efectos de notificaciones.

Debe conservar copia del documento generado, que le servirá de resguardo al efecto de poder acreditar la presentación de la solicitud en el Registro de Empresas Acreditadas.

4.- Presentación por representante/asesorías

Presentación por representante

Al cumplimentar su solicitud de inscripción el registro le pedirá que señale la clase de representación con la que actúa (como empresario o como representante de la empresa) y que rellene los datos de esa representación.

Cuando le pregunte los datos del apoderado ante el registro de empresa deberá hacer constar los de la persona física a cuyo nombre está el certificado digital que se está utilizando (identificador= NIF / número de identificador= el del NIF).

Tenga en cuenta que, según el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, existen distintas clases de representantes. Pulse el botón correspondiente a su situación concreta.

  • Administradores o representantes legales de la entidad. Aquellas personas designadas por la sociedad y cuyo nombramiento se ha inscrito en el Registro Mercantil.
  • Representantes voluntarios con poder bastante a los efectos correspondientes. Estos Representantes voluntarios son aquellas personas que sin ostentar en principio la representación legal, reciben apoderamiento a través de:
    • Poder notarial de representación que contenga una cláusula especial y expresa de apoderamiento para que pueda personalmente o por medios mecánicos o telemáticos comparecer ante toda clase de organismos y su utilización para obligar a la persona jurídica en los procedimientos que se indique y en que sea posible su utilización.
    • Documento privado de apoderamiento con firma notarialmente legitimada.
    • Documento privado visado por Colegio Oficial o Asociación Profesional. En el caso de que como Representante voluntario de la empresa actúe un Profesional Colegiado o asociado (abogado, graduado social, gestor administrativo, asesor fiscal, etc), este documento privado acreditativo de la representación será debidamente firmado por la empresa y posteriormente visado por el Colegio Oficial o Asociación Profesional respectiva, conforme se recoge en la instrucción nº 1-REACV/2008 del Director General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

En este enlace se puede descargar la instrucción y un modelo de autorización para profesionales colegiados o asociados.

A la solicitud de inscripción no hay que acompañar los documentos que acrediten la representación. Sólo hay que reseñarlos en las casillas correspondientes y tenerlos en todo momento a mano, por si se los requiere la Autoridad Laboral o la inspección de trabajo.

Presentación por asesorías

Las asesorías dirigidas por un Profesional Colegiado o asociado (abogados, graduados sociales, gestores administrativos, asesores fiscales…) pueden presentar en nombre de sus clientes las solicitudes de inscripción.

Deberán disponer de un certificado digital válido admitido por el registro. El certificado digital tendrá que ser, como se ha señalado, el de la persona física titular o Profesional Colegiado de la asesoría (abogado, graduado social, gestor administrativo...) Y no el de la asesoría como persona jurídica ni el de las empresas que represente.

Una vez registrado en la aplicación, podrá inscribir a todas las empresas clientes con el mismo certificado. La representación de cada empresa deberá hacerla constar en el apartado apoderamiento, ámbito, periodo de vigencia y clases de representantes apoderados.

Cuando llegue a 'tipos de representantes apoderados' deberá pinchar el botón 'Representante voluntario'. Se desplegarán otros botones. Hacer click en Profesional Colegiado. Hacer constar número de colegiado y provincia del colegio. No olvide rellenar el apartado 'fecha de inicio' con la fecha del documento notarial o privado en el que se le autoriza por la empresa, y en el 'Ámbito de representación' deberá hacer click en "Parcial" en el caso de que se haya otorgado exclusivamente para presentar este tipo de solicitudes telemáticas.

5.- Plazo de inscripción

Una vez completada y enviada la solicitud telemática, la Autoridad Laboral competente (la Dirección Territorial de Trabajo correspondiente al domicilio social del solicitante) examinará la solicitud telemática y documentación adjunta.

  • Si reúne los requisitos legales y reglamentarios  procederá a su inscripción en el plazo de 15 días hábiles desde que se completó la solicitud telemática.
  • Si no reúne dichos requisitos se requerirá la subsanación de la solicitud.

En todo caso el plazo máximo para practicar la inscripción o denegar la solicitud es de 15 días hábiles contados desde que se completó la solicitud telemática, procediéndose a su notificación en los 10 días hábiles siguientes Transcurrido este plazo de 25 días hábiles sin que se haya notificado la resolución denegatoria, la solicitud de inscripción podrá entenderse estimada por silencio administrativo.

6.- Subsanación de defectos en la solicitud de inscripción

Si la solicitud de inscripción no reuniera los datos o no adjuntara, en formato electrónico, los documentos exigidos se requerirá al solicitante para que proceda a la oportuna subsanación.

El requerimiento de subsanación se enviará adjunto a un correo electrónico. El interesado dispondrá de un plazo máximo de 10 días naturales para abrir el correo electrónico:

  • Si no lo abre en ese plazo se entenderá que la empresa ha rechazado la solicitud, y se dictará  por la Autoridad Laboral competente resolución teniendo por desistida a la empresa de su solicitud.
  • Si lo abre en ese plazo la empresa dispondrá de un nuevo plazo de 10 días hábiles, desde el día de la apertura, para atender el requerimiento (aportar la documentación o subsanar el defecto que allí se indique).

7.- Registro de la solicitud e inscripción

Si la solicitud no tiene defecto alguno o éste ha sido subsanado dentro de plazo, el encargado del registro procederá a validar la solicitud y a inscribir la empresa.

Una vez se proceda a la inscripción en el Registro, la Autoridad Laboral asignará una clave individualizada única para cada empresa, y válida en todo el territorio nacional, de 11 dígitos: los 2 primeros corresponderán a la Autoridad Laboral competente, que en la Generalitat es (17), los dos dígitos siguientes, corresponden a la provincia que haya procedido a la inscripción y los últimos 7 dígitos corresponden al número de inscripción que asignará el Registro de Empresas Acreditadas a la empresa solicitante.

Clave individualizada de 11 dígitos

  Autoridad Laboral Generalitat Valenciana Provincia Nº Inscripción Empresa
Alicante 17/ 03/ 0000000
Castellón 17/ 12/ 0000000
Valencia 17/ 46/ 0000000

8.- Certificado de inscripción

La inscripción en el registro no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la Autoridad Laboral, el mantenimiento de los requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas para intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción.

No obstante, cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en el registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones necesarias para intervenir en el proceso de subcontratación. (ver el artículo 6 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.).

Esta certificación deberá haber sido solicitada dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato. Y sólo exonera a la empresa comitente durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 7.2 de la Ley 32/2006 respecto de los incumplimientos del subcontratista de sus obligaciones laborales y de seguridad social.

El sistema informático permite emitir automáticamente el certificado de inscripción en el mismo momento de su solicitud telemática. Si la empresa está inscrita en el REA de las comunidades autónomas de madrid, cataluña, andalucía y rioja deberá solicitar el certificado a las autoridades laborales de estas comunidades.

Instrucciones para obtener un certificado de inscripción

9.- Consulta de empresas acreditadas

Todos los ciudadanos podrán acceder a la base de datos del RCVEAC , pudiendo consultar si una empresa se encuentra o no inscrita en el registro. La  información se limita al hecho de si la empresa está o no de alta en el REA y, en este caso, su número de inscripción. Para realizar la consulta  sólo hace falta conocer el tipo de identificador de la empresa (CIF, NIF, NIE…) y su número. No hace falta tener instalado en el ordenador los certificados digitales y plugins que se requieren para las certificaciones o la tramitación telemática de los procedimientos registrales.

Instrucciones para consultar una inscripción

10.- Transición desde el papel a la vía telemática

La Orden de 27 de junio de 2008 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 5802 de 9 de julio), por la que se creó el RCVEAC establecía dos modos de relacionarse con el registro: bien telemáticamente (que era la vía preferente), bien presentando las solicitudes y documentación en papel (‘via presencial').

La Orden de 13 de febrero de 2009 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 5959 de 20 de febrero) modificó la anterior orden y estableció que a partir del 21 de febrero de 2009, fecha de su entrada en vigor, todas las comunicaciones y procedimientos ante el REA debían hacerse, exclusivamente y con la excepción de las empresas extranjeras que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, por medios telemáticos.

Esta obligación, que alcanza también a las empresas ya inscritas en el REA -aunque hicieran su inscripción por la ‘vía presencial' en papel- implica que todas las empresas deben estar conectadas a su expediente por medio de un certificado digital (es el problema típico de las empresas que solicitaron la inscripción en papel, pues no utilizaron, evidentemente, certificado digital para inscribirse) e implica, también, que todas las empresas deben tener designada a efectos de notificaciones una cuenta de correo electrónico (este es un problema no sólo de las empresas de solicitud ‘vía presencial' sino también de aquellas que se inscribieron por vía telemática pero designaron como forma de notificaciones el correo postal o el fax.)

Es por ello que la disposición transitoria de la citada Orden de 13 de febrero establece que en el primer trámite ante el REA que tengan obligatoriamente que realizar las empresas deberán designar o ratificar su cuenta de correo electrónico a efecto de notificaciones.

En resumidas cuentas, son dos las operaciones que tienen que realizar las empresas:

  • Conectarse con su expediente con un certificado digital (las empresas de solicitud ‘vía presencial' y las que cambien de representante ante el REA). Para establecer la conexión deberán disponer de su número de localizador. Solicitar localizador y establecer la conexión
  • Una vez conectados, mediante el procedimiento de variación de datos, deberán designar o ratificar su cuenta de correo electrónico a efecto de notificaciones. Procedimiento de variación de datos

11.- Direcciones


DELEGACIONES TERRITORIALES DEL REGISTRO:
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO - ALICANTE C/ PINTOR LLORENÇ CASANOVA, 6 03003 Alacant/Alicante Tel: 012
Mapa
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO - CASTELLÓN PS. RIBALTA, 10 - ENTRESÒL 12004 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Tel: 012
Mapa
DIRECCIÓN TERRITORIAL  DE EMPLEO Y TRABAJO - VALENCIA AVDA. BARÓ DE CÁRCER, 36 46001 Valencia Tel: 012
Mapa

12.-Preguntas frecuentes

En la página web del REA existe un apartado dedicado a responder a las distintas preguntas que se han ido planteando desde la creación del registro: necesidad de la inscripción, supuestos de exclusión de la obligación, contenido de los documentos a presentar, certificados de formación, certificados digitales reconocidos, requisitos de configuración e instalación del ordenador, étc.

Pulse en el siguiente enlace para acceder a dicha página: Acceso a preguntas frecuentes .

13.- Modelos, ejemplos y enlaces de esta página