Desplazamiento de trabajadores

 

DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES POR EMPRESAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

 

I. OBJETO.- Las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que vaya a llevar a cabo el desplazamiento temporal de sus trabajadores a España para realizar trabajos en una obra de construcción para la que hayan sido contratadas o subcontratadas, deberán comunicar PREVIAMENTE a la Autoridad Laboral española dicho desplazamiento siempre que dicho desplazamiento sea superior a 8 días, según establece la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

 

II. PECULIARIDADES.- Según la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto de desarrollo de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, las empresas obligadas a inscribirse en el REA que vayan a llevar a cabo el desplazamiento temporal de trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, deberán cumplir lo previsto en dicho Real Decreto 1109/2007, con las siguientes peculiaridades:

  • Acreditarán la observancia de los requisitos del artículo 4.2 a) de la Ley 32/2006, es decir:

    a) Que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    b) Que están inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA). No será necesaria la inscripción en el REA cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.

  • Una vez efectuada la inscripción, las comunicaciones relativas a desplazamientos sucesivos deberán incluir, junto con los datos legalmente exigidos, el número de inscripción en el REA.

 

III. PROCEDIMIENTO.- Se ha elaborado una completa Guía en la que se detallan, paso a paso, los trámites a realizar para la inscripción en el REA de las empresas del sector de la construcción que realizan desplazamiento de trabajadores en los términos indicados.

Sin perjuicio de lo anterior, y tanto si se trata de empresas que se inscriben por primera vez en el REA, como si se trata empresas que ya estén inscritas, cuando la prestación del servicio se realice en el territorio de la Comunitat Valenciana, la empresa también deberá comunicar dicho desplazamiento a la autoridad laboral de la Comunitat Valenciana mediante el procedimiento disponible en el siguiente enlace.

IV. PREGUNTAS FRECUENTES: Puede encontrar respuesta a preguntas frecuentes en este enlace.

 

Para cualquier otra consulta puede contactar con relacioneslaborales@gva.es