Consumo

Consejo de consumidores y usuarios

Consejo de consumidores y usuarios

¿Qué es?

El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana se configura como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y cómo órgano de participación y representación de las personas consumidoras y usuarias a través de sus organizaciones y asociaciones. 

Funciones

Al Consejo de Personas Consumidores y Usuarias de la Comunitat Valenciana le corresponden las siguientes funciones:

  • Actuar como órgano de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias.
  • Realizar el seguimiento y valoración de la evolución del sistema de protección de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.
  • Proponer la realización de estudios, informes y propuestas normativas o de actuación que se consideren de interés para las personas consumidoras y usuarias y evaluar los resultados derivados de dichas propuestas.
  • Conocer e informar de los proyectos de ley y de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
  • Solicitar información de las administraciones públicas competentes sobre materias de interés general o sectorial que afecten a las personas consumidoras y usuarias.
  • Impulsar la colaboración y el diálogo con otros organismos análogos, administraciones públicas y entidades públicas o privadas cuyas competencias o actividades estén relacionadas con la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.
  • Elaborar y aprobar, en su caso, su propio reglamento de organización y funcionamiento, que requerirá para su aprobación y reforma, al menos, el voto de las dos terceras partes de los miembros que conforman el Pleno del Consejo.
  • Cuantas funciones les sean atribuidas por otras disposiciones.

Composición y estructura

El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana estará integrado por los siguientes miembros:

  • Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de consumo.
  • Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de consumo.
  • Vocales:
    • Dos vocales en representación de la Administración de la Generalitat.
    • Un vocal en representación de la Administración Local, propuesto por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
    • Quince vocales en representación de las organizaciones de las personas consumidoras y usuarias, de entre las que estén inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.
    • Un vocal en representación de las cooperativas de consumo de la Comunitat Valenciana.
  • Secretaría: será desempeñada por la persona que designe el titular de la dirección general que ostente las competencias en materia de consumo, entre los funcionarios que presten servicio en la misma, que tendrá voz pero no voto en las deliberaciones.

Régimen de funcionamiento

El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana actuará en Pleno, que se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria convocada por su Presidencia, dos veces al año. Podrá reunirse, además, en sesión extraordinaria, cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de, al menos, seis de los vocales.

El Pleno del Consejo podrá crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio de temas específicos en materia de consumo. Asimismo, podrá acordarse por la Presidencia, a propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, la comparecencia, en el Pleno o en las comisiones o grupos de trabajo, de representantes de los sectores afectados o de los expertos que se estimen convenientes.