Venta domiciliaria - Comercio
Venta domiciliaria
¿Qué se entiende por venta domiciliaria?
Se entiende por venta domiciliaria la realizada profesionalmente mediante la visita del vendedor, o de sus empleados o agentes, al domicilio de los posibles compradores, tanto si se produce la entrega de la cosa vendida en el mismo momento, como si no.
No se considerará venta domiciliaria la entrega de mercancías adquiridas previamente en establecimientos comerciales o bajo alguna modalidad de venta a distancia.
Se consideran asimiladas a la venta a domicilio las que se realizan en el lugar de trabajo del comprador, la llamada "venta en reunión" de un grupo de personas convocadas por el vendedor u otra persona a petición de éste, las realizadas con ocasión de excursiones y viajes aunque tengan lugar en locales del vendedor, y en general la venta al por menor realizada fuera del establecimiento del comerciante y a iniciativa de este o de sus auxiliares.
No podrán ser objeto de venta domiciliaria aquellos productos cuya regulación prohiba este tipo de ventas, especialmente los alimenticios y aquellos que, por la forma de presentación u otras circunstancias, no cumplan con las normas técnico-sanitarias o de seguridad.
Los vendedores deberán mostrar a los consumidores la documentación en la que conste la identidad de la empresa y facilitar la información y las garantías establecidas para los contratos celebrados fuera de un establecimiento comercial.
Normativa
- Artículos 51 a 54 de la Ley 3/2011, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, (DOCV núm. 6488, de 25 de marzo)
- Decreto 50/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la venta fuera de establecimiento comercial permanente en su modalidad de venta domiciliaria. (DOGV núm. 811 de 26.4.1988).
- Real Dercreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios, y otras leyes complementarias (BOE núm 287, de 30 de noviembre), modificado por la Ley 3/2014, del 27 de Marzo. Título III.
- ART. 3 de la LEY 6/2012, de 24 de octubre, de la Generalitat, de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas. (DOCV num.6891 de 29 de octubre )