Liquidación

Liquidación

Venta en liquidación

Se entiende por venta en liquidación la venta de carácter excepcional y de finalidad extintiva de determinadas existencias de productos que, anunciada con esta denominación u otra equivalente, tiene lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, o es llevada a cabo por el comerciante o por el adquirente por cualquier título del negocio de aquél en alguno de los casos siguientes:

Cambio de ramo de comercio o modificación sustancial en la orientación del negocio .

Cesación total o parcial de la actividad de comercio. En el supuesto de cese parcial tendrá que indicarse la clase  de   mercancías objeto de liquidación.

Cambio de local o realización de obras de importancia en el mismo.

Cualquier supuesto de fuerza mayor que cause grave obstáculo al normal desarrollo de la actividad comercial.

Artículos sobre los que se aplica

No podrán ser objeto de liquidación aquellos artículos que no formaran parte de las existencias del establecimiento un mes antes del inicio de la misma, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma.

  No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando ésta última tenga lugar en ejecución de una decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor. 

Duración

El periodo de la liquidación será como máximo de un año

Comunicación a la Conselleria

No es necesaria la previa comunicación a la Conselleria

Información al público y publicidad

En ningún caso la oferta podrá inducir al comprador a creer que la venta en liquidación se hace a precios reducidos cuando tal reducción no sea cierta con relación a los precios habitualmente practicados antes de la liquidación.

En el caso de cese parcial, deberá indicarse la clase de mercancía objeto de la liquidación.